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Cámara de Apelaciones

DESALOJO: HEREDIA, MARTIN ALEJANDRO C/ CHOQUE, GABRIELA PATRICIA Y HEREDIA, MERCEDES NORA

El actor promovió acción de desalojo contra Gabriela Patricia Choque y Mercedes Nora Heredia por la posesión de una fracción de terreno en Arroyo Lagunita. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que el actor no acreditó legitimación activa ni el derecho a la restitución del bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22725/2025
Posesion Costas Desalojo Legitimacion activa Nudo propietario Rechazo de apelacion Usufructuario Direccion de inmuebles Prueba catastral Arroyo lagunita

¿Quién es el actor?

Martín Alejandro Heredia (representado por Dr. Miguel Ángel Lello).

¿A quién se demanda?

Gabriela Patricia Choque y Mercedes Nora Heredia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución de la tenencia/posesión de una fracción de inmueble sito en Arroyo Lagunita (remanente del padrón A-90263, parcela 20, matrícula A-66576).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmación de la valoración de prueba de la sentencia de primera instancia; se imponen las costas al apelante y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"En el marco de una relación de violencia familiar con denuncias cruzadas ante el Centro de atención a la víctima de violencia familiar y de género, el actor denunció a su madre y hermana por violencia. A su vez, éstas lo denuncian al actor y la Sra. Choque agrega que antes, fue víctima de violencia de su ex pareja y padre de sus hijos, los aquí actor y codemandada."

"En este contexto, la acción de desalojo —en cuanto tiende a obtener la restitución de la tenencia o posesión material del bien— puede ser válidamente ejercida por quien detenta el derecho a exigir la restitución inmediata de la cosa. Tal prerrogativa corresponde al usufructuario, quien es el legitimado para ejercer las acciones posesorias y personales destinadas a la conservación y recuperación del uso y goce del inmueble.

En consecuencia, la falta de ejercicio actual de las facultades posesorias de quien detente el usufructo, determina la ausencia de interés jurídico suficiente y por ende, la carencia de legitimación activa del nudo propietario para accionar por desalojo."

"Por lo demás, las demandadas adjuntan constancia de fecha 5/11/2.020 de la Dirección de Inmuebles en la que consta que la fracción que ocupan se encuentra sobre un inmueble individualizado como: circunscripción 1, sección 8, parcela 376-6, padrón A- 46410 de propiedad del Sr. Orias Eduardo, Orías Marta y Orias Raúl.

También adjuntan nota de fecha 27/6/2.022 en la que la mencionada Dirección informa que el inmueble que ocupan las accionadas no corresponde, entre otros, a la parcela 20 ni al padrón A-90263 – propiedad del actor- y que del estudio catastral se deduce que la Sra. Gabriela Patricia Choque ocupa la fracción del Sector del Arroyo Lagunita tal lo consignado en el Plano de Mensura de Remanente y División de fracciones aportado por Resolución Nº 107/70-Archivo A-1-26.

En consecuencia, el actor no acreditó el derecho a obtener la restitución del bien que ocupan las accionadas ni demostró que éstas tengan la obligación de restituirlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González De Prada (Sala II) y el decisorio final es el expresado en el bloque resolutorio.

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