CONFIRMAR SENTENCIA EN A-038662/2008 DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA DECLARACION DE INCAPACIDAD CON DESIGNACION DE CURADOR: C., R. DEL V. POR y C., C. D
Se promovió demanda de determinación de incapacidad y designación de curadora para C. D. C. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incapacidad y designó a su hermana como curadora, por resultar acreditada la incapacidad total y la idoneidad de la designada.
¿Quién es el actor?
Iniciado el expediente por interés del procedimiento de determinación de capacidad (actores o promoventes no explicitados en el texto suministrado; el expediente se tramita respecto de la medida de incapacidad del Sr. C. D. C.).
¿A quién se demanda?
Sr. C. D. C. (sujeto pasivo de la medida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de incapacidad y designación de curador/curadora para C. D. C., conforme art. 32 último párrafo del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 que ordenó la incapacidad y designación de curadora del Sr. C. D. C., y reenviará autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia analizada, determina la discapacidad resultante del informe suministrado en fecha 6/3/2025, por parte del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Familia el cual concluye entre algunas consideraciones que: “Que cumplimos en informar que se realiza la evaluación psicológica y social a C. D. C. siendo el mismo diagnóstico, RETRASO MENTAL GRAVE, que hace que dependa de terceras personas de modo permanente para todos los actos de su vida cotidiana. C. no puede dirigir su persona, ni administrar sus bienes. En su vida cotidiana se determina una relación de dependencia física y mental total, ya que no puede valerse por sí mismo, no logro adquirir la higiene personal de modo independiente, usa pañales, no se alimenta solo, no se viste solo, no sabe anticipar los peligros, ni organizar sus rutinas, no cocina etc. Se traslada en silla de rueda, no desarrollo la marcha, solo se relaciona con su contexto familiar. No conoce ni maneja el dinero, no hace uso de aparatos tecnológicos. No realizar trámites en el banco, ni pago de facturas o servicios. Le gusta en ocasiones ver televisión y jugar con juguetes. Presenta una capacidad residual nula. C. D. no está en condiciones de prestar el consentimiento informado, ni para el suministro de la medicación, ni para realizar tratamiento psicológico, psiquiátrico y/o clínico. La enfermedad se manifiesta como tal en la etapa de la niñez, a consecuencia de una Meningitis padecida. Pronóstico: Desfavorable, por tratarse de una patología crónica e irreversible, que no tiene cura.” (sic)."
"De la audiencia de impresión de visu realizada en fecha 4/12/2025 en la que en presencia del Sr. C. D. C., junto a la Sra. R. DEL V. C. D.N.I Nº..., propuesta como figura de apoyo, “la Defensora Oficial de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces y de Capacidad Restringida Nº interviniente en autos - Dra. Marcela Adriana Soria y el Dr. Héctor Espeche - Defensor de ASJ Nº 2. Abierto el acto por el Sr. Juez, se hace saber a las partes que atento a la modalidad en que se tomará la audiencia la misma no podrá ser videograbada. En primer término, se pone en conocimiento en este acto al Sr. C. D. C., DNI Nº... del presente proceso, y se procede a poner en su conocimiento los informes del equipo interdisciplinario, conforme lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 6362/23 – Ley procesal de familia, dejándose constancia que a pesar de los intentos de explicar las razones por las que V.S, se encuentra en el domicilio, se advierte la imposibilidad del Sr. C. D. C. de comprender la finalidad del acto y del proceso iniciado, así como del contenidos de los informes puestos a su conocimiento, por lo que solo se procede a hacer entrega de los mismos.” (sic)"
"Que, rola en autos el dictamen de la Sra. Fiscal, al que nos remitimos.
Que el pronunciamiento del juez reúne los requisitos esenciales exigidos por el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación y se advierte la sujeción del trámite a las normas de fondo y forma pertinentes, por lo que corresponde confirmar la sentencia elevada en consulta."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta por los Dres. Meyer y Gutiérrez, sin disidencia expresada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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