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Cámara de Apelaciones

Desalojo: Estado Provincial c/ Moises, Leandro José

El demandado apeló en subsidio la decisión que difirió para audiencia preliminar la devolución del escrito digital nº 1687330 en un expediente de desalojo. La Cámara rechazó el recurso por ser hipotético y conjetural, confirmando la decisión de grado y condenando en costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23228/2026
Costas Desalojo Audiencia preliminar Provincia de jujuy Agravio hipotetico Regulacion de honorarios diferida 354 Admisibilidad de la apelacion Tramite interlocutorio. 128 Devolucion de escrito digital Cpcc arts. 348

¿Quién es el actor?

Estado Provincial (procuración fiscal).

¿A quién se demanda?

Leandro José Moisés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente caratulado "Desalojo: Estado Provincial c/ Moises, Leandro José"; en particular, el recurrente impugna la resolución que denegó la devolución del escrito digital nº 1687330 y su tratamiento en audiencia preliminar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Leandro José Moisés contra los puntos I y II de la resolución de fecha 6/6/25; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como figura en la sentencia):

“III. El Juez por resolución del 9/3/26 rechaza la revocatoria, al afirmar: “En consecuencia ante la vigencia de este instituto procesal- Audiencia Preliminar- introducida en nuestra legislación procesal, la finalidad de la misma , y siendo que el decreto en crisis es tenido en cuenta para su tratamiento en oportunidad de celebrarse la misma en un todo conforme a la regla procedimental, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Blesa en la presentación digital Nº 1788136.”.

Seguidamente se concede la apelación con efecto suspensivo y eleva las actuaciones.”

“Adelantando opinión, diré que el recuso no prosperará.

Entiendo que el memorial presentado por el recurrente no contiene una crítica idónea para revertir de los argumentos del sentenciante, no exhibe un quiebre en la lógica del razonamiento, o un grave apartamiento de las pruebas o del derecho vigente.

Además, no logra rebatir el argumento vertido en origen respecto a que el planteo de la accionada (desglose del escrito digital nº 1687330) es hipotético, futuro y conjetural, puesto que la jueza de origen no negó aquella petición de la accionada, simplemente la difirió para la oportunidad de la audiencia preliminar (art. 354 CPCC), desconociéndose si el a-quo admitirá o rechazará la petición vertida en escrito digital nº 1753165, y ante ello "No procede la apelación por agravios posibles o hipotéticos o conjeturales" (Loutayf Ranea, R. El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil, t. 1, pág. 205).”

“Con ello, la accionada (aquí recurrente) no acredita contar con un agravio real, actual y concreto, inadmisible para habilitar esta instancia revisora, por cuanto: “…El agravio que justifica el recurso de apelación debe ser cierto, concreto y actual resultando un obstáculo para la procedencia del recurso la eventualidad del gravamen ya que está vedado hacer declaraciones meramente generales o abstractas…" (Expte. 5594/00); y "…Aún cuando se haga una crítica desde el punto de vista jurídico a la sentencia, los agravios formulados resultan abstractos si no se especifica claramente cuál o cuáles son los perjuicios concretos que la decisión judicial le acarrea" (Expte. Nº 191/84; Expte. Nº 19673/24, etc.)”

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos vocales (Dr. Mariano R. Zurueta y Dr. Nicolás E. Yanicelli) coincidieron en los fundamentos y votaron por el rechazo; no hubo disidencia.

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