MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: INSAUSTI, RODRIGO c/ BERARDI, NESTOR MARINO y BERARDI, FRANCO MARINO
El apoderado de los demandados interpuso recurso de inconstitucionalidad contra resolución de fecha 27/02/2026 en un proceso monitorio fundado en títulos valores. La Cámara denegó la concesión del recurso por inadmisibilidad, al entender que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable que ponga fin al proceso.
¿Quién es el actor?
No aplica (es un recurso interpuesto por apoderado de los demandados); expediente principal: INSAUSTI, RODRIGO (actor en el proceso de origen).
¿A quién se demanda?
BERARDI, NESTOR MARINO y BERARDI, FRANCO MARINO (demandados en el expediente monitorio; aquí representados por Dr. Humberto Alejandro Insaurralde).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso monitorio fundado en títulos valores (acción ejecutiva/monitoria por títulos valores).
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado de los demandados, por no reunir la condición de impugnable via este recurso al no tratarse de una sentencia definitiva ni equivalente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizados los requisitos de admisibilidad formal previstos por el art. 254 párr. 4to del CPCyC., se advierte que la manifestación previa se encuentra presentada en término al igual que el recurso de inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de ello, conforme lo prevé el art. 251 del CPCyC, la resolución recurrida no es susceptible de ser impugnada mediante recurso de inconstitucionalidad toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni es equiparable a tal, pues no pone fin al proceso, no hace imposible su continuación ni causa un gravamen que no pueda ser subsanado con aquella.
Por lo expuesto, y conforme art. 254 inc. 4 del CPCyC. corresponde denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) Denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. HUMBERTO ALEJANDRO INSAURRALDE, apoderado de los demandados Sres. NESTOR MARINO BERARDI y FRANCO MARINO BERARDI, con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO GERMAN ROLDAN RUIS DIAZ en escrito digital Nº 2213836."
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