Acción Reivindicatoria: Quiroga, Luis Eduardo c/ Giubergia, Olga Asunción
El actor promovió acción reivindicatoria sobre una porción de inmueble colindante presuntamente ocupada por la demandada. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia porque la pericia acreditó la invasión de 58,89 m2 y la demandada carece de justo título sobre la porción reclamada, por lo que no prospera la prescripción adquisitiva breve.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Quiroga.
¿A quién se demanda?
Olga Asunción Giubergia (representada por la Dra. Laura Beatriz Sarmiento en la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre una porción de terreno (aprox. 58,89 m2/60,96 m2 según pericia) que el actor afirma le pertenece y que la demandada ocupa tras haber adquirido en subasta la parcela colindante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de reivindicación; se impusieron las costas a la apelante y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En definitiva, concluimos que la porción del inmueble que reclama el actor (aprox.60, 96 m2) y ocupa la demandada no es parte del terreno adquirido en subasta pública por la Sra. Giubergia conforme acta de remate obrante de fs. 322 del Expte. NºB-24844/97.
En consecuencia, no puede prosperar la prescripción breve de 10 años con justo título y buena fe como pretende la demandada porque no tiene justo título respecto de la porción que pretende reivindicar. Por el contrario, es parte del terreno de propiedad del actor y corresponde a la parcela 23.a.1, conforme surge del dictamen pericial presentado en autos por la Agrimensora Guzmán que -insistimos- no fue observado por la partes (ver dictamen pericial escrito digital Nº 962263 7-11-23).”
“Además, de las constancias de la causa surge el interés del actor en la porción del terreno en cuestión, por cuanto el mismo fue activo a los fines de hacer respetar su derecho a poseer y recuperar la posesión. En ese sentido, formuló denuncia en la Fiscalía de Investigación Penal en contra de la Sra. Giubergia en el año 2.013 que tramitó en el expediente NºP-35508/13 y en fecha 19 de octubre de 2.009 dió intervención al departamento de mediación a fin de recuperar la porción del inmueble ocupada por la recurrente para lo cual se celebró una audiencia que resultó sin éxito (ver fs.30 de las fotocopias del Expte. Penal Nº35508/13 agregadas por cuerda).”
Y el dispositivo final:
“1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Laura Beatriz Sarmiento mediante escrito digital Nº 1784166 en contra de la sentencia de fecha 28/05/2025.
2) Imponer las costas a la apelante vencida.
3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados actuantes hasta que existan pautas para su determinación.
4) Registrar, protocolizar y notificar.”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión surge del acuerdo de la Sala II integrado por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo; no consta disidencia.
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