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Cámara de Apelaciones

Incidente de nulidad: López, Silvina Noemí c/ López, Daniel Marcelo y López Jorgelina

La apelante impugnó el rechazo del incidente de nulidad del inventario y avalúo en el juicio sucesorio por presuntas violaciones formales y de debido proceso. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso por falta de agravios concretos y por extemporaneidad, señalando que la providencia que aprobó el inventario quedó firme y consentida y que no se acreditó perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22809/2025
Sucesiones Incidente de nulidad Inventario y avaluo Extemporaneidad Consentimiento Falta de agravios Perjuicio concreto Costas Honorarios Cpcc art. 193 y 630

¿Quién es el actor?

Silvina Noemí López (a través de la Dra. Alejandra Melina Ramos).

¿A quién se demanda?

Coherederos Daniel Marcelo López y Jorgelina López; incidente promovido contra actuaciones de perito/inventariador Dr. Eduardo Alfredo Caballero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad del inventario y avalúo del juicio sucesorio por supuestos vicios formales (falta de citación personal, omisión de acta, no intervención de todos los herederos, incumplimiento del art. 630 CPCC y orden judicial de confección conjunta) y pedido de suspensión de la ejecución de honorarios (honorarios $3.750.000 cuestionados).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10/12/2025 que había rechazado el incidente de nulidad; se impusieron las costas a la apelante y se difirió la regulación definitiva de honorarios hasta contar con parámetros de determinación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos se advierte que el incidente de nulidad interpuesto el 6 de octubre de 2.025 se planteó en forma extemporánea. La providencia que aprobó las operaciones de inventario y avalúo realizadas por el Dr. Caballero quedó firme y consentida el 16 de septiembre de 2025 en las dos primeras horas de gracia, al haber sido notificada la recurrente en fecha 8/09/2025. Lo mismo ocurrió con la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Caballero que notificada en fecha 22/09/2025 quedó firme el día 30 de septiembre en las dos primeras horas de gracia."

"Por lo demás, sin perjuicio que los abogados designados peritos inventariadores y avaluadores en la causa eran los Dres. Eduardo Alfredo Caballero y Julio César Pereyra en forma conjunta, la recurrente no ha demostrado que la confección del inventario por parte del Dr. Caballero le haya provocado perjuicio alguno que amerite declarar la nulidad."

"De conformidad con dicha norma, la Corte ha sostenido que para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia ... No procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por las dos vocales integrantes de la Sala II (Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada); el bloque resolutorio final es unánime en el sentido expuesto.

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