Diligencias Preparatorias-Expte. Nº C-15636/15 Prescripción Adquisitiva de inmueble: Zulema Socorro Parada-Irma Edelmira Parada c/ Miguel Sandoval
Las Sras. Irma Edelmira Parada y Zulema Socorro Parada promovieron la homologación de un convenio de división de condominio sobre inmueble en Tilcara. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el rechazo de la homologación por entender que no se trata de una transacción sobre derechos litigiosos y que la división debe cumplimentar las formalidades de los arts. 1892/1893 del CCCN.
¿Quién es el actor?
Parada Irma Edelmira y Parada Zulema Socorro (presentaron convenio para homologar la división de condominio).
¿A quién se demanda?
Providencia de fecha 03/11/2025 dictada por la jueza de primera instancia (se impugna por el letrado Dr. Luciano Gustavo Andriani mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un convenio de división de condominio sobre el inmueble identificado como Padrón I-302 (calle Alvear Nº 610, Tilcara).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luciano Gustavo Andriani y, en consecuencia, mantener la negativa a homologar el convenio en la instancia anterior. No se regulan honorarios por actuación inoficiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La transacción es un contrato en el que las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas (art. 1641 del CCCN).- El art. 1643 del CCCN que se refiere a la 'forma' dice: 'La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella'.-"
"Que el convenio que se presenta a homologar no cumple con esos requisitos, no está extinguiendo obligaciones 'litigiosas' porque no hay litigio en el que se esté tramitando la división de condominio y, en donde debiera ser presentado.-"
"En esa inteligencia fallo bien la jueza de los autos al rechazar la pretensión de homologación, pues no es una transacción en los términos previstos en el art. 1641, sino un simple convenio-contrato, en el que deberán las partes cumplir con las formalidades previstas en los arts. 1892 y 1893 del CCCN por tratarse de la división de un inmueble y por lo tanto involucra la transmisión de derecho reales entre las partes. Tal formalidad no es la homologación ya que no se trata de derechos u obligaciones litigiosas.-"
"Con las leyes actuales (art. 316 del CPCC y 1643 CCCN), no hay dudas que se aplica este criterio, pues expresamente la regula en el art. 316 del CPCC, que se encuentra bajo el Título VIII: 'Modos de terminación anticipada del proceso' y en el art. 1643 del CCCN que establece cuales son las transacciones que requieren de una forma específica y solemne, que son las que versan sobre derechos 'litigiosos'.-"
"Por lo expuesto, corresponde sin mas trámite rechazar el recurso de apelación deducido.-
No se regulan honorarios al letrado por ser su actuación inoficiosa (art. 23 in fine CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo; el bloque resolutorio final rechaza el recurso, por lo que esa decisión representa la mayoría y la decisión del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.