RECURSO DE APELACION EN C-270291/2025 CAUTELAR: PROHIBICIÓN DE INNOVAR: J., R. F. C/ R., D. A
El actor interpuso medida cautelar de prohibición de innovar para evitar el cambio de colegio del hijo. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia por estar razonablemente fundada y no advertirse vicio de motivación ni riesgo inminente; además impuso costas y reguló honorarios ($192.432 y $134.702).
¿Quién es el actor?
Sr. J., R. F., representado por la Dra. María Estefanía Guibarguis.
¿A quién se demanda?
Sra. D. A. R., representada por la Dra. Miriam Graciela Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de prohibición de innovar (prohibir el cambio de colegio del hijo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación contra la providencia de fecha 15/12/2025 que había rechazado la medida cautelar. Se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon honorarios a las letradas por $192.432 (Dra. Rodríguez) y $134.702 (Dra. Guibarguis). Remítase al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta las constancias de autos no se advierten elementos que permitan concluir que la sentencia del a quo adolezca de una fundamentación deficiente.
Por consiguiente y según surge de las constancias de autos, la jueza del Juzgado de Familia ha dictado una resolución conforme a derecho teniendo en cuenta para ello las circunstancias planteadas y constancias del expediente, por lo que su decisión se encuentra razonablemente fundada, así como la imposición de costas a la parte vencida en virtud del resultado obtenido."
"Que respecto a esta instancia no podemos apartarnos del principio de la derrota y corresponde imponer las costas a la vencida (art. 128 del C.P.C.C.) y regular por la instancia de apelación los honorarios profesionales a la Dra. MIRIAM GRACIELA RODRIGUEZ en la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($192.432) y a la Dra. MARIA ESTEFANIA GUIBARGUIS en la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($134.702), por la labor efectivamente desarrollada y correspondiendo dicha regulación a 4 UMA y su 70% respectivamente, utilizando para dicha regulación lo normado por los arts. 17, 20, 29 y 54 de la Ley Nº 6368."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositvo) fue acordada por la Sala III; no consta disidencia en el dispositivo firmado por las/os jueces Gutiérrez y Meyer.
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