Desalojo: Encinas, Vicente Pablo c/ Castro, Héctor Daniel
El actor promovió demanda de desalojo contra el ocupante del inmueble; la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que el accionante es nudo propietario y carece de legitimación para pedir el desalojo mientras subsista el usufructo. El tribunal fundamentó su decisión en la imposibilidad del nudo propietario de reclamar la restitución cuando el derecho de usar y gozar corresponde al usufructuario.
¿Quién es el actor?
Vicente Pablo Encinas (actor, nudo propietario según constancias).
¿A quién se demanda?
Héctor Daniel Castro (demandado, representado por Dr. Rubén Francisco Calisaya).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se revocó la sentencia de fecha 29/12/25 (y su aclaratoria del 9/2/26) y se rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas a la apelada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El código de rito establece que la acción de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, comodatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible (art. 455 CPCC), no precisándose la legitimación activa.
Con ello, la cuestión a resolver es si el nudo propietario cuenta con la posibilidad de entablar el juicio de desalojo en ausencia del usufructuario, adelantando opinión negativa a ello, y así la apelación resulta procedente."
"El actor Vicente Pablo Encinas no ha logrado demostrar un derecho personal respecto de la demandada, y su correlativa obligación de restituir (arts. 724 y ss. CCyCN; art. 455 CPCC; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, 5ª edición actualizada, T. IV, pg. 2983/2984, Ed. Abeledo Perrot, 2021), siendo que los únicos legitimados activos en tal sentido son los padres del actor (usufructuaria - María Lazarte según Escritura Pública Nº 14 y ficha parcelaria adjuntadas en escrito digital nº 1660018), no existiendo poder o autorización alguna de esta última a favor del accionante.
En definitiva, la legitimación activa en la acción de desalojo no se determina por la titularidad dominial en abstracto, sino por la existencia de un derecho actual a la tenencia o restitución del bien, el cual, en los supuestos de dominio desmembrado, corresponde al usufructuario mientras subsista el usufructo, y al nudo propietario una vez extinguido éste."
"Careciendo el Sr. Vicente Pablo Encinas (nudo propietario) del derecho de usar y gozar de la cosa, no se encuentra legitimado para demandar el desalojo sin el consentimiento o participación de la usufructuaria a quien corresponde ese derecho de manera exclusiva (arts. 2.129, 2.142 in fine, 2.151 y conc. CCyCN).
De las constancias de autos surge que la usufructuaria no demanda, ni se adhiere a la acción impetrada, lo que reafirma que el accionante en su carácter de nudo propietario carece de legitimación para promover el desalojo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Mariano Ramiro Zurueta expone los fundamentos; el Dr. Nicolás Enrique Yanicelli adhiere "en atención a idénticas consideraciones y fundamentos". El dispositivo (bloque final) acuerda por la Sala Iª la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda, imponiendo costas a la apelada y diferimiento de honorarios (unanimidad de la Sala).
Fechas relevantes: Sentencia apelada 29/12/2025; aclaratoria 09/02/2026; resolución de Cámara fechada en San Salvador de Jujuy 15/04/2026.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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