JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Desalojo. Agüero Ruiz, Juan Carlos c/ López, Rosa Elvira

La actora promovió acción de desalojo contra Rosa Elvira López. La Cámara desestimó el recurso de apelación por considerar inexistente la presentación electrónica por falta de firma válida y confirmó lo decidido en origen, imponiendo costas a la vencida y recordando deberes del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22458/2025
Desalojo Expediente electronico Firma digital Inexistencia de presentacion Copy + paste Admisibilidad Costas Deberes profesionales Recordatorio apercibimiento Cpcc/cpcyc.

¿Quién es el actor?

Agüero Ruiz, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

López, Rosa Elvira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Rosa Elvira López (ED nº 196373) y confirmar la decisión de origen que tuvo por no presentado el ED nº 1927627 por carecer de firma válida; imponer costas de instancia a la vencida; dejar la regulación de honorarios para su oportunidad; y apercibir al Dr. Roque Fabián Alderete sobre deberes procesales y posible sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde…En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitadamente la autoría e integridad del instrumento” (art. 288 CCivCom.).

“En efecto, la maniobra de adherir la rúbrica extraída de una presentación diferente (“copy + paste”) advierte de la ausente declaración de voluntad del sujeto a quien se le atribuye la firma.”

“En consecuencia, puesto que la presentación desglosada es inexistente (ED nº 1927627), cabe estar a los fundamentos dados en origen a los que adhiero (art. 56 CPCyC). Con costas (art-. 128 CPCyC). La regulación de honorarios, en su oportunidad (art. 58 Ley 6.368).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Nicolás Enrique Yanicelli expuso los fundamentos y resolvió en ese sentido; el Dr. Mariano Ramiro Zurueta adhirió. No hay disidencias.

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