JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Desalojo: Maldonado, Marta del Valle c/ Gutiérrez, Julia Marina

La actora promovió acción de desalojo contra la ocupante del inmueble individualizado como Matrícula F-4089, Padrón F-118. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, al entender que la demandada no acreditó fehacientemente posesión a título de dueña y que el proceso de desalojo no es idóneo para ventilar controversias posesorias o de dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23070/2026
Desalojo Posesion Dominio Accion sumaria Prueba Restitucion Matricula f-4089 Padron f-118 Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Maldonado, Marta del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Gutiérrez, Julia Marina (demandada), representada por el Dr. Mario Néstor Ferretti en el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo sobre la parcela 52, Padrón F-118, Matrícula F-4089 (recupero del uso y goce del inmueble).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 03/12/25 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas de la alzada a la apelante y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este contexto, resulta esencial destacar que el proceso de desalojo se estructura sobre una obligación clara, actual y exigible de restitución, lo que excluye la posibilidad de discutir cuestiones de fondo vinculadas a la posesión o al dominio. Así lo ha sostenido en reiteradas oportunidades la Suprema Corte local al establecer que el juicio de desalojo no puede transformarse en un proceso posesorio o petitorio.

Es que, ‘La pretensión de desalojo sólo implica la invocación, por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso analizado toda controversia o decisión relativa al derecho de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes….La sentencia mediante la cual este culmina… no implica prejuzgamiento acerca de la posesión o del dominio, de manera que tanto el actor cuya demanda es rechazada cuanto el demandado condenado a desalojar puedan posteriormente lograr a través de la interposición de una pretensión posesoria o reivindicatoria el pronunciamiento de un fallo que disponga la restitución del bien’.”

“En el caso de autos, el recurrente se agravia de la valoración parcializada y subjetiva de la prueba realizada por el juez de primera instancia, sin embargo, cotejada en su conjunto –y aun valorando el informe social del Expte. Nº D-026651/18 que fuera realizado sin contralor de la contraparte- solo permiten tener por acreditado que la demandada efectivamente vive en el lugar, pero no que lo hace con ánimo de dueña (art. 1.909 CCyCN). Es decir que la demandada no cumplió con las previsiones del art. 359 del CPCC como imperativo su propio interés.”

“Por otra parte, tal como lo señala la parte actora, si se encuentra comprobado su derecho de solicitar el desalojo de la demandada, al haber acreditado su calidad de dueña del inmueble individualizado como Matrícula F-4089, Padrón F-118, Circ. 2, Secc. 4, Parcela 52, Frac. 20, según surge de la Escritura Pública Nº 338 de fs. 2/3 de autos, y ficha parcelaria de Registro Inmobiliario de la Provincia – fs. 4... No corresponde que la demanda de desalojo sea rechazada ante la mera invocación del accionado de ser poseedor sin indicios de ello, no siendo el desalojo el ámbito para discutir cuestiones ajenas a esta acción de carácter personal, sino que el accionado deberá acreditar de manera fehaciente y cierta su hecho posesorio a esos efectos, aspecto no ocurrido en autos.”

“Dado lo expuesto, considero que el fallo del Tribunal de grado se ajusta a la normativa aplicable al caso, toda vez que el actor ha demostrado su legitimación para accionar por desalojo, y a su vez la obligación de restituir el inmueble en cabeza de la accionada se patentiza con absoluta claridad a partir de las probanzas que pondera el Tribunal y cuya revisión no corresponde por tratarse de cuestiones de hecho y prueba y en tanto no advierto absurdidad justificante de ello.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano Ramiro Zurueta votó por desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia; el Dr. Nicolás Enrique Yanicelli adhirió al voto. No hubo voto en disidencia.

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