Ejecutivo: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Sivila, Cristian Omar
La actora promovió ejecución por certificado de saldo derivado de contrato de prenda caducado. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó ejecutar por $1.697.646,11 más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde el 1/4/2023.
¿Quién es el actor?
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS (representada por la Dra. Valeria Inés Alanís en la apelación).
¿A quién se demanda?
Cristian Omar Sivila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por certificado de saldo deudor vinculado a un contrato de prenda (acción ejecutiva por la suma consignada en el certificado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la ejecución por $1.697.646,11 con más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora del título (1/4/2023) hasta su pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se presentó acción ejecutiva, invocando un certificado de saldo deudor conformado en base a un contrato de prendario suscripto por las partes, que se encuentra caduco, por falta de reinscripción de la prenda.
Que en exptes. Nº 21.642/25; 21.711/25, entre otros, dijimos que la falta de reinscripción de la prenda afecta la ejecutabilidad del título, por lo que si se pretende ejecutarlo como un contrato se deben cumplir los requisitos previstos en los arts. 516 y c.c. del CPCyC referidos a la necesidad de preparar la vía, pues se trata de títulos que por sí solos no traen aparejada ejecución.
En los autos, presentada la acción ejecutiva por la suma que surge del certificado de saldo deudor, el demandado se allanó, por consiguiente reconoció el saldo deudor. Por lo tanto lo que en autos se ejecuta es el certificado que cobró vía ejecutiva por el reconocimiento del deudor, no por su naturaleza de instrumento público, pues no la tiene, ya que el contrato de prenda se encuentra caduco.
En consecuencia, la pretensión de que se tengan en cuenta las cláusulas contractuales es improcedente porque para que ello suceda, se requería que se preparara la vía para la ejecución del contrato, lo que no sucedió en el procedimiento de autos.
En definitiva, lo que se ejecuta en autos es el certificado de saldo deudor que carece de intereses pactados, por consiguiente no puede generar intereses compensatorios ni punitorios ya que son de fuente convencional. Solo genera los moratorios que por su naturaleza legal corren siempre desde la mora exista o no pacto de las partes. Ahora bien, la mora es desde la fecha del certificado de saldo deudor, porque ese es el título que se ejecuta, es decir desde el día siguiente a la fecha del certificado (31 de marzo de 2.023), pues este contiene la manifestación que la deuda asciende al 31 de marzo de 2.023 a la suma de $ 1.697.646,11."
Y el dispositivo final:
"1).- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Valeria Inés Alanís y en su mérito modificar el punto 2 de la sentencia de fecha 4 de julio de 2.025 el que queda redactado de la siguiente manera: 'Mandar llevar adelante la ejecución seguida por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS, en contra de Cristian Omar Sivila, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, es decir la suma de $ 1.697.646,11, con más el interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora del título (1 de abril de 2.023) hasta su efectivo pago.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo (Sala II); el dispositivo final es la decisión del Tribunal y se aplicó la solución mayoritaria.
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