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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-275694/2025 ALIMENTOS: F., E. K. C/ F., H. A

La Defensora Oficial interpuso recurso de apelación contra la negativa a regularle honorarios en un proceso de alimentos. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó el punto II de la resolución de fecha 28/11/2025 y ordenó que el juzgado de origen proceda a regular los honorarios de la Dra. Alina Cura, imponiendo además las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22811/2025
Alimentos Defensoria oficial Honorarios Regulacion de honorarios Costas Inaplicabilidad de honorarios a letrado inoficioso Acordada 51/2023 Ley 6365 Tutela judicial efectiva Sala iii

¿Quién es el actor?

Dra. Alina Cura, Defensora Oficial Civil Nº 8, en representación de la Srita. E. K. F.

¿A quién se demanda?

H. A. F. (alimentante Hector Alfredo Flores) y actuación de la Dra. Cecilia E. Ramírez (actuación que fue considerada inoficiosa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apela la resolución que negó la regulación de honorarios profesionales a la Defensora Oficial Civil en causa de alimentos; además impugna la resolución que rechazó la aclaratoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el punto II de la resolución de fecha 28/11/2025, devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que regule los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Alina Cura, impuso las costas al alimentante, declaró inoficiosa la actuación de la Dra. Cecilia E. Ramírez y diferió la regulación de honorarios de la Dra. Cura hasta tanto exista base para hacerlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el Artículo 51 de la Ley N° 6365 'LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY' dispone: 'HONORARIOS. PRINCIPIO GENERAL. En todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los jueces regularán los honorarios correspondientes por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores. … En las causas que versen sobre materia no penal, los Defensores Públicos deberán perseguir el cobro de los honorarios al condenado en costas, y solo podrán percibir esos honorarios después de que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, o cuando haya una mejora notable de la fortuna de éstos. En caso de incumplimiento en el pago de los honorarios dentro de los diez (10) días de notificado el fallo, el Tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia. Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa constituyen recursos propios e ingresarán a una cuenta especial del organismo, destinada a la capacitación de sus agentes, al Fondo Especial de Asistencia Social del Asistido y Defendido, y a toda otra actividad dirigida al mejoramiento de las prestaciones del servicio, conforme se reglamente'."

"En efecto, la normativa aplicable establece que los honorarios de los defensores oficiales deben ser regulados por su actuación. La regulación resulta procedente particularmente en razón de que el condenado en costas reviste solvencia económica, supuesto en el cual los honorarios pueden ser perseguidos contra el condenado en costas, ya que caso contrario se afectaría la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional)"

"En consecuencia, corresponde revocar el punto II de la resolución de fecha 28 de Noviembre de 2025 y devolver los autos al juzgado de origen a los fines que proceda a regular honorarios a la Defensora Oficial Civil, Dra. ALINA CURA."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta como acordada por la Sala III integrada por los Dres. Beatriz Josefina Gutierrez y Jorge Eduardo Meyer; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría. No consta disidencia.

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