ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD: CIL, LUCAS GONZALO C/ MEJIA, ROBERTO y FLORES, CARMEN
Recurrente promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia en autos caratulados “Acción autónoma de nulidad”. La Cámara de Apelaciones denegó la concesión del recurso por inadmisibilidad formal al haberse presentado la manifestación previa sin la firma ológrafa del patrocinado, aplicando precedente de la Suprema Corte.
¿Quién es el actor?
Sr. Lucas Gonzalo Cil, por medio de su patrocinante Dra. Yésica Paola Salguero (también nombrada Segovia en la parte resolutiva).
¿A quién se demanda?
En los autos de origen la acción se dirigía contra Mejía, Roberto y Flores, Carmen (Expte. Nº 22161/25, “Acción autónoma de nulidad”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada en los autos indicados.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por no haberse cumplido el requisito de admisibilidad consistente en la manifestación previa suscripta con la firma del recurrente; se impusieron las costas a la recurrente y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante escrito digital Nº 2151898 la Dra. Yésica Paola Salguero formuló manifestación previa de recurrir a la Suprema Corte de Justicia en contra de la sentencia dictada en autos sin la firma del Sr Lucas Gonzalo Cil. Dicho escrito fue presentado con la firma de la Dra. Yésica Paola Salguero sin adjuntar en pdf el escrito con la firma ológrafa de su patrocinado.
En fecha 17/03/26 interpone la Dra. Yésica Paola Salguero recurso de inconstitucionalidad mediante escrito digital Nº 2177997 acompañando en PDF el escrito con la firma de su patrocinado.
La Suprema Corte de Justicia en Expte. Nº CF-21782/25 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.983/2024, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia –Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-168.821/20, Desalojo: Ortiz, Lucio Raúl c/ Vargas, Claudia Camila” dictó recientemente un fallo donde expresó que la manifestación previa para interponer un recurso de inconstitucionalidad deducido por el patrocinante sin firma de la parte, resulta un acto procesal inexistente. En consecuencia resolvió: “Declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ortiz, Lucio Raúl contra Vargas, Claudia Camila”.
En consecuencia, al no haber cumplido el escrito digital Nº 2151898 el requisito previo de admisibilidad para efectuar manifestación previa de recurrir, debe denegarse la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Lucas Gonzalo Cil con el patrocinio letrado de la Dra. Yésica Paola Salguero."
(Bloque dispositivo final transcrito:) "Denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad deducido por el Sr. Lucas Gonzalo Cil con el patrocinio letrado de la Dra. Yésica Paola Segovia. Imponer las costas a la recurrente vencida. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento que sean fijados."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.