Acción de mantener la posesión/tenencia Barro José Rubén c/ Gonzáles Figueroa, Alfredo Antonio
El actor promovió acción de mantener la posesión/tenencia contra quien obtuvo sentencia de desalojo, reclamando cese de supuestas turbaciones por ejecución del desalojo. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que la ejecución de una sentencia previa de desalojo no constituye acto material turbatorio y, por ello, no surge la acción posesoría.
¿Quién es el actor?
José Rubén Barro (representado por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado).
¿A quién se demanda?
Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa (representado por el Dr. Juan Zenarruza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión/tenencia sobre el inmueble Padrón A-84553; reclama cese de supuestas turbaciones derivadas de la ejecución de una sentencia de desalojo previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, por ende, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de mantener la posesión/tenencia por ausencia de acto turbatorio material; se impusieron las costas al apelante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión del juez de Ia. Instancia de hacer lugar al desalojo (confirmada por la S.C.J.) no constituye un acto de turbación de la posesión del recurrente porque se trata de una orden judicial recaída en un proceso entre las mismas partes, que dispone la restitución del bien."
"Sin perjuicio de ello, no invocó, justificó, ni acreditó otro acto “turbatorio” que la ejecución de la sentencia de desalojo. Lo que no configura turbación, no se trata de “actos materiales” realizados sobre el bien con la intención de poseer y contra la voluntad del poseedor, sino del cumplimiento de una sentencia (art. 2238 del CCyCN)."
"En consecuencia, la turbación de la posesión no se configura cuando existe una resolución judicial –previa- que ordena poner en posesión, se trata del cumplimiento de una orden judicial que resulta del juicio de desalojo iniciado por el apelado que le ha sido favorable. Por consiguiente, no habiéndose cumplido los requisitos previstos por el art.2242 del C.C.y C.N., toda vez que no existe turbación por parte del demandado, al recurso interpuesto por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado mediante escrito digital Nº 1908390 en contra de la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2.025, no ha lugar."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo (Sala II). No se individualizan disidencias; el acuerdo final dispone el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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