Recurso de apelación en Expte. Nº C-143.136/19 “Acción reivindicatoria: Cruz, Ignacio c/ Beguier, Susana Matilde
El actor promovió acción reivindicatoria contra la posesionaria por una fracción de terreno de 72,60 m2, solicitando la restitución del inmueble. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la prescripción adquisitiva veinteañal en favor de la demandada por prueba de posesión pública, pacífica y continuada.
¿Quién es el actor?
Ignacio Cruz, por apoderado Dr. Germán Ricardo Sánchez.
¿A quién se demanda?
Susana Matilde Beguier, representada por Dr. Martín Esteban Sodero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria tendiente a obtener la restitución de una fracción de terreno (aprox. 72,60 m2) del lote 4-A que el actor afirma ser de su dominio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia de fecha 16/08/25 y su aclaratoria del 29/10/25 que admitió la prescripción adquisitiva veinteañal opuesta por la demandada y rechazó la acción reivindicatoria. Se impusieron las costas de la Alzada al apelante y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.4. En primer lugar, corresponde ratificar y adherir a lo resuelto en la sentencia dictada por el a-quo, en razón de que en su contexto resultan argumentos suficientes los invocados para dirimir la contienda, y ante tal apreciación, el a-quem está facultado por conducto del art. 53, párrafo 3º, del CPCC (anterior art. 47 del CPC), simplemente a adherir a las consideraciones de la resolución recurrida, ya que se advierte que las argumentaciones expuestas por el inferior se bastan a sí mismas, por constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias acreditadas en la causa."
"III.4.2. De la prueba rendida en autos surge que la demandada: Sra. Susana Matilde Beguier ha acreditado que posee la fracción de terreno en disputa (72,60 m2), con motivo de la existencia del muro medianero de ladrillos y arboles realizado por aquella en el año 1993, en cuya superficie se encuentra comprendida aquella fracción en disputa, de modo de estar unificada a su terreno Lote 4-B. En tal sentido, puede compulsarse las fotografías del cerco y familia de la accionada de fs. 88-89, el informe del perito Javier Espinosa – escrito digital nº 1463908 (en donde refiere que el cerco tiene más de 22 años), así como los contundentes testimonios rendidos por los Sres. María Eleonor Medina (arquitecta), Roberto Siufi, Valentin Ibañez, Norberto Luis De Bonis y Marta Laura de Nonis Zelaya, quienes fueron terminantes en aseverar que desde el año 1993 la demandada Susana Matilde Beguier, su marido, su madre y familia conviven en dicho inmueble, y para esa época ya existía el cerco perimetral en cuestión (ver fs. 18/19, 261/262, 266, 269, 272 y vta., 280) encerrando así -además- la superficie en conflicto."
"III.4.3. Los agravios expuestos en el memorial se muestran insuficientes para conmover los argumentos esgrimidos por el a-quo, vislumbrándose como un mero disentir, incapaz de modificar lo resuelto. ... Al respecto, la C.S.J.N. expresó que “La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (Fallos: 307:2216)."
"III.4.4. Además, la supuesta interrupción de la prescripción por reconocimiento (art. 2545 CCyCN) es un planteo novedoso que no fue articulado en la oportunidad procesal prevista al efecto (contestación de hechos nuevos - fs. 111/118), y recién fue introducido en esta instancia de alzada, fruto del análisis tardío introducido en forma extemporánea y, por tanto, ajeno a esta instancia de revisión (art. 53 CPCC; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, Expte. Nº 18699/23, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Mariano R. Zurueta expone la fundamentación y el Dr. Nicolás E. Yanicelli adhiere "En atención a idénticas consideraciones y fundamentos, adhiero al voto que antecede. Es mi voto". No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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