Despido: Gerónimo, Cristian Nelson Abel c/ Sucesión de Alias Alberto
La actora promovió ejecución por despido solicitando actualización del crédito laboral conforme IPC frente a la liquidación que fijó intereses según tasa activa. La Cámara rechazó la apelación por cosa juzgada y confirmó la providencia que puso a observación y aprobó la liquidación conforme la sentencia firme, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Nelson Abel, representado por la Dra. Cintia Gisela Paz.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Alias Alberto (panadero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por despido; actualización de la condena y aplicación de IPC en lugar de la tasa activa para evitar la licuación del crédito laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 17/7/2025 que dejó a observación la planilla de liquidación conforme la sentencia de julio/2020 y denegó la readecuación por IPC; se impusieron las costas al apelante vencido y se regularon honorarios en $272.868 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia es el acto procesal de mayor importancia de la función jurisdiccional. Mediante el mismo el órgano competente del Estado luego del cumplimiento de diversos pasos procesales, dirime el litigio que dio causa al proceso, decidiendo sobre la admisibilidad de la pretensión. Cuando finaliza el derecho de impugnación sobre la sentencia, la misma adquiere firmeza y con ello la calidad de cosa juzgada. Las cuestiones debatidas en el proceso y resueltas en la sentencia, una vez firme, se tornan inmutables (cfr. Highton Elena I., Areán Beatriz A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs. As., Hammurabi, 2005, pag. 456 y ss.)."
"En el caso las partes han dejado transcurrir el tiempo sin articular los respectivos recursos. La cosa juzgada implica la imposibilidad de volver a discutir lo que ya ha sido objeto de decisión. La sentencia fue dictada en el año 2020 y notificada la recurrente, dejo firme la sentencia, iniciando la ejecución de la misma cinco años después."
"Por lo tanto, en base a las razones expuestas y a los antecedentes procesales relatados, entendemos que lo resuelto por el juez en la providencia que se recurre es lo correcto, se trata de una sentencia firme, por lo que carece de agravios la apelante.-
Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en el escrito digital nº 1834537 por la Dra. Cintia Gisela Paz."
Montos y fechas relevantes:
Sentencia que fijó la condena: 13/7/2020, monto $411.532,86, con interés desde esa fecha conforme tasa activa.
Planilla de ejecución presentada 17/7/2025: monto consignado $1.743.234,68 (planilla acompañada por la Dra. Paz).
Diferencia alegada por la apelante entre IPC y tasa activa: $9.360.748,72 según su escrito.
Monto sobre el que se calculó arancel: intereses confirmados $1.331.701,82.
Honorarios regulados en esta instancia: $272.868 para cada uno de los Dres. Cintia G. Paz y Marcelo Elías.
Fechas procedimentales: demanda 8/11/2016; sentencia de primera instancia 29/11/2017; sentencia de liquidación 13/7/2020; notificación 17/7/2020; ejecución promovida 2/7/2025; proveído recurrido 17/7/2025; sustanciación 19/8/2025; elevación por apelación 28/10/2025; sentencia de cámara 9/3/2026.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acordada por la Sala II (Dras. Lilian E. Bravo y María V. González de Prada).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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