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Cámara de Apelaciones

DESALOJO: GARCIA, HILDA DELICIA Y OTROS C/ DAVILA, MILAGRO ORLANDO

Los actores promovieron demanda de desalojo de inmuebles del acervo hereditario disputando la validez de contratos de locación celebrados por un coheredero. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso, revocó el punto 2 de la sentencia de primera instancia y sostuvo que la tolerancia de los coherederos y la cesión no incorporada al expediente sucesorio justifican la validez del arriendo en los términos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22461/2025
Desalojo Sucesion Coherederos Cesion de derechos hereditarios Art. 2325 ccycn Mandato tacito Tolerancia Arrendamiento Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Hilda Delicia García y otros (actores), representados por la Dra. Carolina del Valle Quinteros.

¿A quién se demanda?

Milagro Orlando Dávila; tercero citado en garantía: Roberto Carlos García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de dos inmuebles (matrículas F-3223 y F-3206 / lotes y padrones indicados) pertenecientes al acervo sucesorio del juicio A-44004/10. Los actores pedían la restitución por considerar nulos o inoponibles los contratos de locación celebrados por el coheredero Roberto Carlos García sin consentimiento de los demás coherederos.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y revocar el punto 2 de la sentencia de fecha 22/09/2025; imponer las costas de ambas instancias al Sr. Roberto Carlos García; diferir la regulación de honorarios hasta que sean fijados en primera instancia. Se rechazó el desalojo respecto de los inmuebles cuyos contratos de arrendamiento estuvieron vigentes y fueron tolerados, por aplicación del art. 2325 del CCyCN; se eximió de costas a los actores por la conducta omisiva del tercer citado en garantía en ciertos considerandos, aunque la parte dispositiva impuso costas a Roberto C. García. Se hace constar nota de que la sentencia fue revocada por la Suprema Corte el 09/09/2026 (Sentencia Nº4245).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del escrito de demanda surge que los actores aceptaron los arriendos porque aceptaban la voluntad de la madre. En este caso, el tercero citado, Roberto Carlos García ocultó o no informó a sus coherederos que había adquirido por cesión de su madre de los derechos gananciales que le correspondían a aquella en el juicio sucesorio del padre.

En autos el demandado presentó copia del contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado mediante escritura pública el 8 de julio de 2.010 entre la Sra. Genoveva Martínez y el Sr. Roberto Carlos García.

El art 2302 inc b) del CCyCN establece que la cesión del derecho a una herencia ya diferida o a una parte indivisa de ella, tiene efectos respecto de otros herederos del cedente desde que a escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. En este caso, la copia del contrato de cesión no había sido presentada al Expte. A-44004/2010."

"En autos, corresponde el rechazo del desalojo respecto del inmueble cuyo arriendo se encuentra vigente. Se trata de un contrato oneroso celebrado por uno de los coherederos mientras aún vivía la madre y fue tolerado por los actores porque ella vivía.

Así se configura lo establecido en el art. 2325 del CCyCN: (…) 'Si uno de los coheredero toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieran facultades expresas en los términos del párrafo anterior'.

En consecuencia, el desalojo en contra del Sr. Dávila no puede prosperar toda vez que el contrato se encuentra vigente, fue celebrado en el año 2.010 y tolerado por los actores."

"Dado que el Coheredero R.C. García ocultó la existencia de dichos contratos a sus coherederos, consideramos que corresponde eximirlos de costas a los actores pues la conducta omisiva del tercero citado en garantía los indujo a creerse con derecho y de buena fe a iniciar el presente juicio.

Ello sin perjuicio, que los actores hagan valer los derechos que les pudiera corresponder por la vía pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el apartado decisorio; la resolución final consignada es la establecida por la Sala II (firmada por las Dras. Lilian Edith Bravo y Maria Victoria González De Prada).

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