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Cámara de Apelaciones

Acción de Mantener la Posesión/Tenencia: Tito, Isidora y otros c/ Arias, Nora Hortencia y otros

Acción de mantener la posesión respecto de potreros colindantes en Lote 230, Padrón G-233. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de mantener la posesión, por inexistencia de prueba idónea sobre la posesión anterior al 10/01/2021 y por existir medida cautelar de no innovar previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21269/2025
Posesion Accion de mantener la posesion Medida cautelar no innovar Potreros Lote 230 padron g-233 Prueba de posesion Exposicion policial Prescripcion adquisitiva (prescripcion) Costas Camara de apelaciones jujuy

¿Quién es el actor?

Isidora Tito, Raúl Figueroa, Máxima Figueroa, Fidel Figueroa y Florentina Figueroa (accionantes).

¿A quién se demanda?

Nora Hortencia Arias, Sandra Arias, Carlos Luis Arias, Adelina Arias, Jorge Omar Arias y Sara Choque (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de mantener la posesión/tenencia respecto de una fracción del inmueble rural (potreros) del Lote 230, Padrón G-233, localidad de Santa Ana; se reclama que los actores fueron turbados en su posesión y piden se mantenga la misma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 5/3/2025 (y su aclaratoria 17/3/2025) y rechazó la acción de mantener la posesión deducida por los actores respecto de la fracción de potreros. Impuso las costas de ambas instancias a los apelados (accionantes), diferjó regulación de honorarios y ordenó mantener el status quo (no ocupación ni presencia de ganado) en virtud de medida cautelar de no innovar existente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente es una acción posesoria de mantener la posesión. De tal suerte que el actor debe demostrar que estaba en posesión de la cosa y el acto de la turbación que lo molesta en su posesión. Es decir, en el caso, que detentaba la posesión el 10 de enero de 2021 y que fue molestado en ella."

"Entonces, hay una medida cautelar que obliga a los actores a abstenerse de uso y/o destrucción de los potreros que no se está cumpliendo por ellos y un acuerdo de abstención de uso entre las partes que tampoco se estaría cumpliendo. En tal sentido, de la medida cautelar trabada en el Expte. C-158035/2020, con anterioridad al inicio de la presente acción (31 de marzo de 2021) y del acuerdo mencionado por la Sra. Máxima Figueroa (actora) en la exposición policial de fecha 10 de enero de 2021, no se puede inferir la posesión invocada por los accionantes sobre los potreros objeto de la presente causa."

"Entendemos que la accionante no pudo acreditar la posesión de los potreros antes de los hechos denunciados, por lo que no pudo probar su derecho a mantener dicha posesión. En realidad, no se pudo probar la posesión de los potreros de ninguna de las partes, con fecha anterior al 10 de enero de 2021."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en autos y revocar la sentencia de fecha 5 de marzo de 2025 y su aclaratoria de fecha 17 de marzo de 2025. En su mérito corresponde rechazar la acción de mantener la posesión deducida por los Sres. Isidora Tito, ... respecto de una fracción del inmueble individualizado como Lote 230, Padrón G-233 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta en bloque dispositivo final suscripto por las Dres. María Victoria González De Prada y Lilian Edith Bravo, sin disidencia consignada; el bloque dispositivo es la decisión que obliga.

Normas que cita

  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Exposición policial (denuncia de Máxima Figueroa y otros)10/01/2021

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