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Cámara de Apelaciones

Desalojo: Club Avícola Veintitrés de Agosto – Asociación Civil c/ Loma Mario

El actor promovió acción de desalojo contra ocupantes del inmueble catastral A-33573, Padrón A-54078 por ocupación indebida. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo al considerar que no se acreditó prima facie la calidad posesoría invocada por el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21608/2025
Desalojo Accion sumaria Posesion Prescripcion adquisitiva Ocupante Prima facie Costas Honorarios Interes superior del nino Prueba pericial.

¿Quién es el actor?

Club Avícola Veintitrés de Agosto - Asociación Civil (actor).

¿A quién se demanda?

Loma Mario (ocupante/demandado); patrocinio del Dr. Esteban Fernández Canavire como apelante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo del inmueble identificado como Matrícula A-33573, Padrón A-54078, por ser propiedad del actor (escrituras públicas de 14/02/2007 y 24/04/2009) y hallarse ocupado por terceros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y se impusieron costas al apelante, difiriéndose la regulación de honorarios hasta primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en autos por carecer de agravios el apelante.

En reiteradas oportunidades hemos dicho que: 'los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos del art. 236 del C.P.C.C, ya que no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta, si no se da ninguna pauta distinta a la evaluada por el sentenciante para llegar a su equitativa determinación' (Expte. Nº 2759/94; 2655/93; 4718/99, etc.)."

"La acción de desalojo sólo implica la invocación de un derecho personal a la cosa y la sentencia que recae en esos autos, sin prejuzgar sobre el dominio o la posesión hace lugar o no al a acción, según los hechos acreditados en la causa. Si el demandado acredita tener un título de ocupación 'prima facie', la acción podrá ser rechazada porque dicho título enerva la acción personal del derecho personal (Expte Nº 12396/12 entre otros)."

"El demandado no prueba las mejoras que alude, ni las compras de materiales de construcción. El Informe pericial es concluyente cuando en las entrevistas de los vecinos colaterales, sostienen que el Sr. Loma y su familia viven hace pocos años: 'vinieron a usurpar en la pandemia…'"

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Rechazar el recurso de apelación deducido en autos por el Dr. Esteban Fernández Canavire mediante E.D. nº 1801243 en contra de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025. 2.- Imponer las costas al apelante vencido. 3.- Diferir la regulación de los honorarios hasta que se determinen en primera instancia. 4.- Registrar, protocolizar y notificar."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo (Sala II), por lo que lo resuelto surge del acuerdo de la Sala (mayoría).

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