Cautelar Aseguramiento de Bienes – Embargo: Burgos, Carlos Manuel y Rementería Daniel Germán c/ Ramos, Jorge Alberto
Los actores solicitaron embargo preventivo de bienes e inmuebles para asegurar una demanda por daños y perjuicios societarios. La Cámara de Apelaciones levantó el embargo sobre las matrículas A-80751, A-29466 y A-78985 por no acreditarse que integren el acervo hereditario ni haberse fijado monto indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Carlos Manuel Burgos y Daniel Germán Rementería (actores en autos originarios).
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto Ramos (fallecido) y, en la tramitación, la administradora judicial de la sucesión / herederos (se apersonaron en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas cautelares de aseguramiento de bienes — embargo preventivo sobre inmuebles (matrículas A-80751, A-29466, A-78985), vehículos y acciones sociales, en el marco de una acción principal por daños y perjuicios derivados de la administración de Distribuidora JRamos SRL (período 2012–09/12/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gustavo Darío Ávila y, en su mérito, se levantó el embargo preventivo dispuesto sobre los inmuebles con matrículas A-80751, A-29466 y A-78985; se impusieron las costas a los apelados vencidos; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda principal no establece el monto del reclamo y en el nuevo pedido de embargo tampoco detalla con datos objetivos un monto estimativo o aproximado de la pretensión principal y/o la insuficiencia de lo cautelado en la primera providencia. Por ello, consideramos que debe levantarse el embargo decretado en ésta oportunidad por el a quo."
"Por lo demás, analizadas las constancias de la causa, se advierte que los inmuebles cuyas cédulas parcelarias se adjuntan al pedido de embargo realizado por la letrada de los actores mediante escrito digital Nº 2015185 del 6/11/25, corresponden a Carlos Roberto Ramos las matrículas A-80751 y A-78985; y el inmueble matrícula A-29466 a Jorge Alberto Ramos. Ninguno de ellos integra el acervo hereditario del demandado."
"En este sentido, -en el caso- el valor de lo recibido en la herencia es todo lo que es objeto de la primera medida cautelar trabada, esto es: la medida de no innovar sobre los vehículos ... y el embargo preventivo sin expresión de monto de las acciones comerciales de Jorge Alberto Ramos en la Distribuidora JRamos SRL. ... En consecuencia, los inmuebles embargados en la presente acción no son parte del acervo hereditario y son bienes propios de los herederos del causante con los cuales no deben responder."
Citas legales y doctrinales usadas por el tribunal:
"El art.2317 del CCyCN dispone que los herederos deben responder por las deudas del causante hasta el valor de lo recibido en la herencia."
"Solicitada la medida, el Juez apreciará su necesidad y la decretará según su prudente arbitrio. Puede disponer una medida menos rigurosa que la pedida, si considera que aquella es suficiente. Asimismo, está facultado para hacer cesar alguna medida ya dispuesta cuando la considere vejatoria o excesiva con relación al resultado que se desea asegurar" (art. 277 del CPCyC).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por la Sala II integrada por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada (firma de ambas en el dispositivo), por lo que la decisión mayoritaria es el levantamiento del embargo conforme el texto del dispositivo final. No se registran disidencias en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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