Desalojo: Vega, Mario Alejandro c/ Rodríguez Cimini, Osvaldo y Rodríguez, Leonardo Javier
El actor promovió una acción de desalojo cuya cuestión fue declarada abstracta por el juez de primera instancia. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de los demandados y confirmó la resolución de fecha 26/09/25, imponiendo las costas a la apelante por haber provocado el abandono del inmueble.
¿Quién es el actor?
Mario Alejandro Vega.
¿A quién se demanda?
Osvaldo Rodríguez Cimini y Leonardo Javier Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó la resolución de fecha 26/09/25 que declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a la apelante vencida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la recurrente no se hace cargo de los fundamentos de la decisión y solo expresa un distinto parecer con el que resulta del pronunciamiento que, aunque es contrario a sus intereses, no se presenta como irrazonable, apartado de las constancias del expediente a la luz de las reglas aplicables al caso."
"Es que la acción de desalojo devino abstracta por el abandono del inmueble por el demandado; es decir, en virtud de un hecho exclusivamente potestativo del accionado y posterior a la interposición de la demanda, razón por la cual, debe cargar con las costas."
"Cuando se declara la cuestión abstracta, significa que el órgano jurisdiccional se abstiene de entender en el tratamiento de los hechos o derechos alegados en la causa, en tanto resulta inoficiosa una declaración judicial sobre los mismos. Y si esa circunstancia sobreviniente es ajena a los litigantes, ello importa la imposibilidad de resolver sobre la cuestión accesoria de las costas porque el Tribunal no puede calificar de vencedor o vencido a las partes intervinientes, y corresponde por lo tanto que las costas sean impuestas por el orden causado. Pero si la cuestión se tornó abstracta por un hecho potestativo de alguna de las partes, no corresponde la imposición de las costas por el orden causado, porque 'El principio general de aplicación de costas en el orden causado en los supuestos en los cuales la cuestión ha devenido abstracta con anterioridad al dictado de la sentencia no posee carácter absoluto. Es inaplicable cuando la sustracción de la materia justiciable deviene –exclusivamente- de un hecho totalmente potestativo de una de las partes' (LL-1197-D-324)."
"En consecuencia, de compartirse los argumentos expuestos más arriba deberá rechazarse el recurso de apelación deducido por la Dra. Emma María Mercedes Arias en representación de Osvaldo Rodríguez Cimini y Leonardo Javier Rodríguez y confirmar la sentencia dictada en fecha 26/09/25."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Nicolás Enrique Yanicelli votó por rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada; el Dr. Mariano Ramiro Zurueta adhirió al voto del preopinante. El acuerdo fue por mayoría (2-0).
Costas y honorarios fijados: Se impusieron las costas de la incidencia a la apelante vencida (art. 128 CPCyC). Se regularon honorarios por la actuación en la Alzada del Dr. Sergio Gabriel Barrionuevo y de la Dra. Emma María Mercedes Arias en la suma de $259.062,00 para cada uno (arts. 54 y 29 Ley Nº 6.368), más IVA si corresponde, calculados a la fecha de la resolución (art. 64 Ley Nº 6368).
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CPCyC (Jujuy)arts. 327, 128, 53, 236, 226
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 29, 54, 64
Fallos que cita
- Vega c/ Rodríguez CiminiCAM. APEL. CIV. COM. Y FAM. JUJUY SALA I
- Expte. Nº 1/84, 8962/06, 9270/06CAM. APEL. CIV. COM. Y FAM. JUJUY
- Expte. 7586/04, 8984/06, 8962/06CAM. APEL. CIV. COM. Y FAM. JUJUY
- Fallos 221:37CSJN
- Fallos 222:186CSJN
- Fallos 226:474CSJN
- Fallos 228:279CSJN
- Fallos 233:47CSJN
- Fallos 234:250CSJN
- Fallos 243:563CSJN
- Fallos 247:202CSJN
- Fallos 310:1162CSJN
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