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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Haquim, Ivone Leonor c/ Pullen Llermamos, Pablo Martín

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y rectificación por imputaciones públicas de amenazas realizadas por el demandado en una conferencia de prensa. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de la indemnización fijada y la rectificación pública, y condenó en costas al demandado por haber realizado una imputación presentada como hecho cierto sin acreditar su veracidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-235078/2023
Danos y perjuicios Injurias Rectificacion publica Honor Indemnizacion $3.000.000 Conferencia de prensa Culpa grave Causalidad Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Dra. Ivone Leonor Haquim (con patrocinio del Dr. Diego Nicolás Lemme Haquim).

¿A quién se demanda?

Dr. Pablo Martín Pullen Llermanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios y rectificación pública por imputaciones injuriosas (atribución pública del delito de amenazas) formuladas en conferencia de prensa el 15/01/2021.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar que el demandado deposite en diez días el importe establecido en los considerandos, realice la rectificación pública en diarios locales; imponer las costas a la parte vencida y regular honorarios en los montos indicados ($200.000; $400.000; $280.000; $140.000 respectivamente, con más IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. De la prueba producida y valorada conforme lo establece el Artículo 18 del CPCC, se encuentra probado que el demandado realizó en fecha 15/01/21 una conferencia de prensa, difundida por medios televisivos, digitales y redes sociales, en la cual afirmó haber sido amenazado por la actora. Dicha imputación fue presentada como un hecho cierto, acompañada de valoraciones institucionales negativas sobre la conducta y función de la actora. La denuncia fue desestimada y archivada (Expte. P-248.559-MPA/21) por la inexistencia de los presupuestos típicos del delito de amenazas, no se acreditó en esos autos la existencia objetiva del hecho imputado."

"4. Derecho a denunciar/imputación pública de delito. El derecho a denunciar es un derecho-deber de raigambre constitucional y legal. Sin embargo, la doctrina es unánime en señalar que 'denunciar ante la autoridad no es jurídicamente equivalente a imputar públicamente un delito'. El Art. 1718 inc. a) CCyCN protege el ejercicio regular del derecho, pero no cubre el abuso, ni la proyección innecesaria del conflicto hacia la esfera mediática."

"6. Factor de atribución: el Art. 1.771 CCyCN exige dolo o culpa grave. En autos se demostró la liviandad con la que obró el Dr. Pablo Pullen Llermanos ... imputó públicamente la comisión de un delito sin corroborarlos (Artículo 1.725 del CCyCN)."

"8. Daño moral: se presume 'in re ipsa' en supuestos de calumnias e injurias. La C.S.J.N. tiene dicho que 'el agravio moral derivado de imputaciones difamatorias surge de la sola acreditación del hecho' (Fallos: 329:2986)."

"9. Cuantificación del daño: ... considero prudente y razonable fijar la cuantía del daño moral ... en $ 3.000.000 (Art. 52 CCyCN) y también deberá realizar el demandado la rectificación pública, que es idónea, proporcional y respetuosa de la libertad de expresión (Fallos: 337:1174)."

(Se consignan además los fundamentos sobre antijuridicidad, causalidad y la aplicación de intereses: "El importe establecido se encuentra a valores actuales ... producirá hasta el efectivo cumplimiento la tasa de interés activa del B.N.A." y la imposición de costas y regulación de honorarios en los montos expresados.)

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final es la que ordena; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 19 · Constitucion nacional
  • CCyCNarts. 51, 52, 1717, 1718, 1725, 1726, 1741, 1771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Jujuy)arts. 18, 128
  • Ley 6.368 (Jujuy)arts. 15, 16, 17, 23, 29, 31

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