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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: DOMINGUEZ, MARÍA CECILIA c. PEUGEOT CITROËN S.A., LOURDES S.A. Y CIEL S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando la sustitución del motor y diversas indemnizaciones por vicios en su vehículo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a CIEL S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. al pago de $18.173.770 por daño moral, rechazó la multa civil y declaró prescripta la acción contra LOURDES S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-221752/2023
Accion emergente Ley 24.240 Vicio de producto Dano moral Sustitucion de motor Prescripcion Multa civil (art. 52 bis ldc) rechazada Responsabilidad solidaria Concesionario Pericia tecnica.

¿Quién es el actor?

Sra. María Cecilia DOMÍNGUEZ, representada por Dr. Enrique Miguel MALLAGRAY.

¿A quién se demanda?

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.; CIEL S.A. (concesionario/autociel); LOURDES S.A. (concesionario vendedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor. Principalmente: reconocimiento del 100% del valor del motor (sustitución completa), gastos de transporte/acarreo/repuestos/mano de obra, pérdida del valor venal, alquiler de vehículo por privación de uso, deterioros por paralización del vehículo, daño moral y multa civil (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a CIEL S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. al pago de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 18.173.770) por daño moral; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por LOURDES S.A.; se rechazó la multa civil reclamada; costas a la parte vencida (con excepción de LOURDES S.A.); regulación de honorarios y perito según detalle del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, se acredita la procedencia parcial de la demanda en contra de PEUGEOT CITROËN, como fabricante, y del Concesionario CIEL S.A., como service oficial de la marca, aunque con algunas particularidades, que veremos a continuación."

"En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, se establece un daño moral por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), al momento de la interposición de la demanda (18/04/23) y, según criterio prudencial del art. 46 del CPC (art. 52 CPCC) y la tasa activa, estimo razonable disponer el pago de la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA (18.173.770), que han sido fijados con criterio actual –de conformidad a lo establecido supra-.

Dicha suma será abonada a favor de la Sra. María Cecilia DOMÍNGUEZ en forma solidaria (arts. 10 bis y 40, LDC) por las demandadas CIEL S.A. y PEUGEOT CITROËN S.A., a los diez días de quedar firme la sentencia. En defecto de pago, será pasible de los intereses legales fijados por el Superior Tribunal de Justicia en autos “Zamudio”, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

"Así las cosas, teniendo en cuenta la prueba aportada, los fundamentos esbozados y que cuentan con respaldo expreso en el texto del Código Civil y Comercial (arts. 850, 851, 2546, 2554, 2561, CCyC), se declara admisible la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la demandada LOURDES S.A. y en consecuencia se rechaza la acción interpuesta en su contra porque se encuentra prescripta habida cuenta que se ha comprobado la inactividad de la titular del derecho resarcitorio y el transcurso del plazo legal especial unificado de tres años (art. 2561, segundo párrafo CCyC), aplicable a la especie."

(Voto y dispositivo final reproducidos en bloque dispositivo del fallo)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el dispositivo final es el que acuerda el tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 10 bis, 11, 12, 13, 17, 18, 23, 40, 40 bis, 50, 52 bis, 53, 65, 19, 22 · Defensa del consumidor
  • CCyC (t.o. ley 26.994)arts. 9, 42, 729, 850, 851, 961, 1092, 1093, 1094, 1100, 1194, 1708, 1709, 1716, 1722, 1725, 1735, 1737, 1738, 1741, 2546, 2554, 2561
  • Ley 27.586art. 2561 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.077art. 50 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCyC (ley 6358) (Jujuy)arts. 18, 19, 128, 343, 398, 450
  • CPCart. 4017
  • Ley 6112 (Jujuy)arts. 15, 17, 23, 24, 31
  • Ley 6368 (Jujuy)arts. 23, 24
  • Ley 5992 (Jujuy)art. 32
  • Ley 6402 (Jujuy)arts. 70, 72 bis
  • Ley 4055 (Jujuy)arts. 70, 72 bis
  • Acordada STJ 114/16 (Jujuy)
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Escobar, Noemí Gladys c/ Autojujuy S.A.; Renault Argentina S.A.STJ · 28/05/2020
  • Zamudio c/ AchiSTJ · 11/05/2011
  • Salum, Andrés Alejandro c/ Banco Santander Río S.A.STJ · 22/05/2017
  • Benzadon, Ricardo José c. Guillermo Dietrich S.A. y otro s. daños y perjuiciosCNCiv. sala J · 15/03/2010
  • Rivera, Raúl E. c. Pérez Rovetta, Susana G.CNCiv. sala E · 16/08/2006
  • Farías Gómez, Matías Federico c. Autolux S.A. y Toyota Argentina S.A.CCiv. Jujuy · 10/05/2022
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  • Bellido León, Antonio Alberto c/ Estado ProvincialCCiv. Jujuy
  • Paterno, Matías Fernando c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y Parra AutomotoresCCiv. Jujuy
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 271:225CSJN

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