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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ESCALERA, FABIANA NOEMI C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. por un supuesto hecho ocurrido y suspensiones en el traslado de la demanda. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y resolvió extinguir el trámite, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios a favor de las apoderadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240831/2023
Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Costas Honorarios Uma Codigo procesal civil y comercial Suspension del traslado Prisma medios de pago s.a. Sala primera camara civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Sra. Fabiana Noemí Escalera, representada por las Dras. Dafne Georgina Rodríguez y Noelia Mariel Bejarano.

¿A quién se demanda?

PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que en autos ha operado la caducidad de instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios profesionales a favor de las letradas apoderadas en $215.885 (5 UMA) para cada una, con más IVA si correspondiera y com pago de intereses por mora conforme al fallo "Zamudio c/Achi".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., y los arts. 205 y 323 del C.P.C.yC. vigente, la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso.

... En tal sentido, ha sostenido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369)."

"Del análisis de las constancias de autos surge dos cuestiones a considerar. La primera de ellas, es que el plazo comenzó a transcurrir el día 11 de marzo de 2024... sin que la parte actora haya impulsado el trámite oportunamente ya que la ampliación de demanda fue presentada recién en fecha 10 de diciembre de 2025, es decir un año y nueve meses después."

"En tal sentido... Dicho de otro modo, es claro que ha transcurrido el plazo de un año que establece el art. 200 del C.P.C. y el plazo de 6 meses señalado para la suspensión del traslado de la demanda que dispone el art. 205 del C.P.C.yC, por lo que no cabe duda que en los presentes autos ha operado la caducidad de instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por el Vocal Nº 3 de la Sala Primera (Dr. Esteban Javier Arias Cau) y constituye la decisión del Tribunal consignada en el bloque dispositivo final ("RESUELVE: 1º) Declarar que en autos ha operado la caducidad de instancia...").

Normas que cita

  • Ley 1967 (Jujuy)arts. 200, 201
  • Ley 4133 (Jujuy)
  • Ley 6358 (Jujuy)art. 205
  • Ley 6402 (Jujuy)art. 72
  • Ley 6368 (Jujuy)arts. 24, 26, 27, 29
  • CPCCJ (Jujuy)arts. 200, 201, 205, 323, 326
  • Constitución (Jujuy)art. 171

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