Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-002.534/13 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala I– Vocalía 3) Ordinario por Daños y Perjuicios: Chaira, Marta Alicia y Quispe, Eduardo c/ Varela, Ireneo Román y Aseguradora Federal Argent
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia en un juicio ordinario por daños y perjuicios. La Sala I del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad y confirmó que operó la caducidad por inactividad procesal de la actora.
¿Quién es el actor?
Marta Alicia Chaira (representada por el Dr. Jorge Daniel Suruguay).
¿A quién se demanda?
Ireneo Román Varela y Aseguradora Federal Argentina S.A. (con defensa del Dr. Federico José Montalbetti en representación de Ireneo Ramón Varela).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ordinario por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora deducido contra la declaración de caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios para los letrados por $10.516,80 (Dr. Jorge D. Suruguay) y $15.024 (Dr. Federico J. Montalbetti), con intereses y eventual IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"De lo señalado, resulta evidente el desinterés de la accionante en la prosecución de la causa, ya que por un lapso superior al de un año, no realizó presentación alguna que impulsara al proceso y, contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo, lo cierto es que nada dijo sobre la vista conferida por el a-quo; y ya pasado el año, solicitó la fijación de una audiencia de conciliación cuando la instancia ya estaba caduca."
"En definitiva el trámite de la acción quedó sumido en un letargo que es imputable a la parte actora por lo que no se advierte arbitrariedad en el fallo recurrido."
"Por consiguiente y como bien lo sostuviera este Alto Cuerpo 'la queja no puede ser atendida desde que esta vía excluye la consideración de supuestos perjuicios, derivados de la propia conducta de la recurrente' (L.A. Nº 46, Fº 1243/1245, Nº 503) pues el 'impulso procesal siempre estuvo a cargo exclusivo del actor y la inactividad obedeció a su propio desinterés' (L.A. Nº 54, Fº 1132/1134, Nº 303)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Altamirano, Jenefes y De Langhe de Falcone adhieren al voto que rechaza el recurso; no se registran votos de disidencia.
Fechas y montos relevantes citados en la decisión:
Notificaciones y antecedentes: notificación del 9/8/2013; escritos presentados 5/5/2015; notificación 1/7/2016; escrito 24/8/2017; acto decisorio de caducidad por la Cámara el 4/7/2018.
Regulaciones de honorarios: Dr. Jorge Daniel Suruguay $10.516,80; Dr. Federico José Montalbetti $15.024.
Tasa de interés aplicada: tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; más IVA si correspondiera.
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