Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-39.367/08 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Ordinario por daños y perjuicios: Mariano Guzmán, María Cristina Pérez, Natalia Pereyra, Antonio Osvaldo Tola
Balut Hermanos S.R.L. apeló vía recurso de inconstitucionalidad contra la condena por daños y perjuicios dictada en favor de pasajeros de un siniestro vial. El Superior Tribunal rechazó el recurso por improcedente y estimó que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado, imponiendo costas y regulando honorarios.
Quién demanda (Actor del recurso): Dr. Juan Zenarruza en representación de Balut Hermanos S.R.L. (recurrente).
A quién se demanda (Demandado / parte contraparte en el pleito originario): Mariano Guzmán, María Cristina Pérez, Natalia Pereyra, Antonio Osvaldo Tolay, Vilma María Orozco y otros (acreedores de la condena en el expediente originario).
Qué se reclama (Objeto del recurso): Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a Balut Hnos. S.R.L. (y a la aseguradora en los límites del seguro) al pago de $357.000 más intereses; se alega arbitrariedad en la apreciación de la prueba (mecánica del accidente) y se pide revocar la condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Balut Hnos. S.R.L.; se impusieron costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios para los letrados intervinientes (Dres. Juan Zenarruza $29.767 y Benjamín E. Magliano $42.524), con intereses e IVA conforme se indica en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. Es así que este Superior Tribunal viene sosteniendo -inveteradamente- que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); circunstancias que no advierto presentes en el caso bajo estudio."
"En efecto, el recurrente refiere a circunstancias que resultarían probadas a partir de las actuaciones penales, pero nada explica concretamente al respecto; sólo se limita a emitir un relato -de lo que entiende habría sido la verdadera mecánica del accidente- basándose en lo que él observa del croquis de fs. 4 del expte. penal y en lo que declaró en esa causa el único testigo (Sr. Padilla)... Ello me persuade de que aquél relato no es más que una afirmación dogmática, carente de apoyatura fáctica y probatoria, y que sólo pone en evidencia la mera discrepancia del quejoso con relación a lo decidido por el Tribunal de la causa."
"En definitiva, considero que el remedio tentado en autos sólo trasluce la mera discrepancia de criterio respecto del adoptado por el Tribunal de grado, pues los agravios vertidos no logran conmover los sólidos argumentos que éste último ha brindado para fundar su decisión; la que constituye derivación razonada del derecho vigente y aplicable, según las circunstancias comprobadas en la causa. De ninguna manera resultan aptos para descalificar a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido."
(Voto mayoritario redactado por la Dra. Altamirano; Dres. Jenefes y De Langhe de Falcone adhieren).
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