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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-26.860/18 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Ordinario por daños y perjuicios - Acción emergente de la ley del consumidor: Charre, Orlando Ezequiel c/ FCA S.A. de Ahorro

La recurrente impugnó la resolución que mantuvo una medida cautelar que “congeló” la cuota de un plan de ahorro por débito automático. La Sala I del STJ de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la decisión cautelar es de carácter provisoria y que no existe agravio de imposible reparación que justifique la excepcionalidad del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15928/2019
Recurso de inconstitucionalidad Medidas cautelares Caracter provisorio ?congelamiento? de cuota Plan de ahorro Derecho de defensa Equidad contractual Costas Suspension de recurso extraordinario Sentencia interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Orlando Ezequiel Charre (parte actora representada por Dr. Darío Raúl Melano).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FADUA S.A. (representada por Dra. Sonia M. Farfán en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución que mantuvo una medida cautelar ordenando la retención mediante débito automático del valor de la cuota al momento de la interposición de la demanda (17/12/2018) y su prórroga por 60 días; la recurrente alega violación de garantías, alteración de la ecuación económica del contrato y falta de fundamentación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas a la parte recurrente; diferir regulación de honorarios; notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es preciso recordar el carácter provisorio en el que fue concedida la medida discutida, y los términos en que ella fue ordenada: ‘… continuar efectuando la retención mediante sistema de débito automático … con el valor establecido al momento de la interposición de la presente demanda (17/12/2018) y hasta la realización de la Audiencia dispuesta para el día 29 de marzo de 2019 (art. 264 ccs y sstes C.P.C.)’ y cuyos fundamentos ya fueron expresados en la resolución que rola a fs. 102/104 punto IV y V y firmada por el Tribunal en pleno (…)”.

“Cabe agregar que también hemos dejado sentando que las medidas cautelares son esencialmente provisionales y sujetas a revisiones permanentes a través de posibles levantamientos, modificaciones y/o sustituciones, por lo que en principio, las decisiones que versan sobre dicha materia no revisten el carácter de definitivas a los fines de los recursos de casación e inconstitucionalidad; excepcionalmente ha abierto el recurso extraordinario en casos vinculados a medidas cautelares, cuando estuvo vinculado a casos de extrema gravedad institucional, a vicios normativos o a lo que se denomina sentencia ruinosa, en este último caso siempre con criterio restrictivo, para no convertir a esta Corte en un Tribunal de tercera instancia, subvirtiendo su estructura constitucional (… )”.

“En conclusión, tratándose la recurrida de una resolución que no es una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o que impida su continuación, ni tampoco una que pueda asimilarse a tal desde que no ocasiona a la recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior, debe desestimarse el remedio tentado en autos (cfr. Art. 8º de la Ley Nº 4346).”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone adhieren al voto de la Dra. Beatriz E. Altamirano. No constan votos en disidencia.

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