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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C- 140.427/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Amparo genérico: Sulca Alcira c/ Estado Provincial

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su amparo para obtener designación y percepción salarial como directora provisional. La Sala III del Superior Tribunal rechazó el recurso por improcedente en la vía de amparo, entendiendo que no existe arbitrariedad manifiesta de la administración ni perjuicio constitucional que justifique la tutela sumaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-15927/2019
Amparo Recurso de inconstitucionalidad Designacion provisoria Administracion publica Arbitrariedad Remuneracion Costas Honorarios ($15.024 $10.517) Procedimiento administrativo Jujuy

¿Quién es el actor?

Sra. Alcira Sulca, con patrocinio letrado del Dr. Brian José Alfredo Suruguay.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Educación y dependencia/autoridades educativas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo genérico para que se reconozca su situación como directora provisional (toma de posesión/formalización del cargo) y, correlativamente, la regularización remuneratoria por las tareas efectivamente desempeñadas; se cuestionan además la validez de normas y actos administrativos relativos a la designación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo del 5/7/2019; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios (Fisc. de Estado $15.024; Dr. Suruguay $10.517).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde entonces pronunciarse. En primer lugar debo señalar que la sentencia recurrida constituye una derivación razonada del derecho conforme a los hechos acreditados en la causa, con lo que no resulta violatoria de garantía constitucional alguna (art. 29 inc. 3º de la Constitución Provincial)."

"En efecto, luego de analizar la normativa que rige la cuestión y en virtud de la cual la Sra. Sulca fue designada en su cargo, señala el decisorio que no se advierte dentro del marco de conocimiento de este tipo de procesos la existencia de un acto arbitrario o de ilegitimidad manifiesta y ostensible por parte de la administración que lesione derechos o garantías constitucionales y que justifique la especial tutela que se solicita lo que, luego de una detenida lectura del expediente, comparto."

"Destaca la necesidad de reconocer y respetar la naturaleza excepcional del amparo frente a los procedimientos administrativos y judiciales que se encuentren predispuestos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos de las partes puesto que de lo contrario se llegaría a conclusiones absurdas tales como que ningún otro proceso administrativo o judicial es más idóneo, confundiendo idoneidad con celeridad, cuando es sabido que no se presume la incongruencia del legislador."

"Respecto de la cuestión salarial, ... la propia Sra. Sulca afirma en tanto en la demanda como en el recurso que su pretensión está circunscripta a la toma de posesión en el cargo que entiende le corresponde aun cuando aluda una y otra vez al perjuicio que le generaría la cuestión remuneratoria, cuestión que tampoco podría ventilarse en este proceso."

(No hubo votos en disidencia; Dres. Otaola y De Falcone adhieren al voto que antecede.)

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