Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–277.322/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Accidente de trabajo y enfermedad profesional: NAVARRO, GLADYS RAMONA c/ POLICIA DE LA PROVINCIA, ESTADO PROVINCIAL
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra la Policía de la Provincia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad confirmando que no se acreditó el nexo causal entre las dolencias y el trabajo, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gladys Ramona Navarro (representada por la Dra. Claudia Mariela Citro).
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia, Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional por hechos ocurridos (accidente del 4/2/99) y afecciones posteriores (columna, patología psiquiátrica, hipoacusia y secuelas).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de inconstitucionalidad; se imponen costas por su orden y se regulan honorarios de la apoderada en $10.517. Se confirma la sentencia del Tribunal del Trabajo que había rechazado la demanda por falta de acreditación del nexo causal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otra parte, conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, lo que no advierto ocurra en autos."
"La recurrente insiste en cuestionar las conclusiones de la pericia médica realizada en la causa sin hacerse cargo de los sólidos fundamentos brindados en la misma para determinar que las dolencias que padece la actora no tienen origen ni vinculación con las tareas que realizó. Omite, por tanto, el cumplimiento de la carga procesal que tiene de expresar agravios con la solvencia y autonomía que es menester para habilitar esta instancia de excepción."
"En definitiva, sin desconocer la lamentable afección que padece la demandante, considero al igual que el tribunal que en la causa no se acreditó que sea consecuencia de la actividad laboral que cumplió para el empleador."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Dres. Otaola y De Langhe de Falcone adhieren al voto de la Dra. Bernal). No consta disidencia.
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