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Tribunal Superior

Recursos de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-280.736/12 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Ordinario por daños y perjuicios: Rodríguez Rolando c/ Checa Luis Alberto y otro

El actor y el reconviniente solicitaron la citación en garantía de compañías aseguradoras en un juicio por daños y perjuicios y la causa fue declarada en caducidad por inactividad procesal. La Sala I del Superior Tribunal de Jujuy rechazó los recursos de inconstitucionalidad planteados por las partes, entendiendo que operó la caducidad de la instancia por el abandono del trámite y que correspondía imponer costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15760/2019
Caducidad de instancia Inactividad procesal Citacion de terceros en garantia Impulso de parte Costas Art. 200 cpc Responsabilidad por danos y perjuicios Aseguradoras Jujuy Recurso de inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Rolando Rodríguez (reconviene y recurrió) y, en la otra pieza, Luis Alberto Checa (demandado/reconvenido y recurrió).

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Checa y otro; también se solicitó la citación en garantía de Nivel Seguros S.A. y Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario por daños y perjuicios con petición de citación de terceros en garantía (compañías aseguradoras).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por ambas partes contra la sentencia de la Cámara que declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas a los recurrentes vencidos y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, tanto el promotor del principal, como la parte demandada/reconviniente (aquí recurrentes) se desinteresaron de la continuación del trámite, permitiendo que opere la caducidad de la instancia."

"De tal manera, ante las particulares circunstancias descriptas, considero que no debemos caer en la simpleza de centrar la atención únicamente en si correspondía -o no- al Tribunal a-quo resolver los pedidos de citación de terceros en garantía; por el contrario, entiendo que en el sub-lite corresponde advertir que las partes efectuaron un pedido en forma “defectuosa” (en tanto no indicaron el domicilio de los terceros a citar, tal como lo disponen los arts. 76 y 294 del C.P.C.) y, además, sin siquiera intentar subsanar ese defecto, simplemente se quedaron, a la espera que el Tribunal lo haga o que los intime a hacerlo. Así, no caben dudas acerca del abandono o desinterés en el que incurrieron ambas partes para la regular continuación del trámite que ellas mismas propusieron."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Silvia del Rosario Giacoppo, en nombre y representación de Luis Alberto Checa, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo R. Yañez, como así también el interpuesto por el Dr. Ariel León Ruiz, en representación de Rolando Rodríguez. Las costas se imponen a las partes recurrentes vencidas (cfr. principio objetivo de la derrota; art. 102 del C.P.C.). Se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta tanto sean determinados en la instancia de grado."

(Votos de adhesión: el Dr. José Manuel del Campo y el Dr. Sergio Marcelo Jenefes adhirieron al voto de la Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano.)

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