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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° VJ-1/2017 (Tribunal de Familia -Sala I- Vocalía 1) Protección de persona Ley 26485 Z., M. G. c/ A., O. A

Recurso de inconstitucionalidad contra providencias del Juzgado de Violencia de Género y por confirmación del Tribunal de Familia, solicitando remisión de la causa a la jurisdicción de Mendoza y revocatoria de medidas cautelares. El Superior Tribunal de Jujuy rechazó el recurso por entender que las cuestiones impugnadas devinieron abstractas y no configuran arbitrariedad grave; impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-16137/2019
Recurso de inconstitucionalidad Competencia territorial Violencia de genero Interes superior del nino Medidas cautelares Prohibicion de acercamiento Abstraccion del agravio Costas Honorarios ($10.516 80 $15.024)

¿Quién es el actor?

Dr. José Francisco Moscoso Cardoso, en representación de O. A. A. (recurrente).

A quién se demanda (Demandado / recurrido): Resoluciones del Juzgado de Violencia de Género de San Salvador de Jujuy y del Tribunal de Familia (Sala I) que las confirmó; partes contrarias incluyen M. G. Z. y el Ministerio Público de la Defensa/Ministerio Público Fiscal en representación de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria que impugna (i) la omisión de resolución expresa sobre incompetencia territorial y petición de remisión a la Provincia de Mendoza; y (ii) la extensión de medidas cautelares (prohibición de acercamiento) y la suspensión del régimen comunicacional por entender que violan derechos del progenitor y el interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas al recurrente; regular honorarios profesionales en $10.516,80 y $15.024 (con intereses y IVA si corresponde); registrar y notificar. Fecha de Acuerdo: 1 de octubre de 2020 (Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 884/889, Nº 210).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es preciso evocar que la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. Es así que este Superior Tribunal de Justicia viene sosteniendo que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (cfr. L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); circunstancia que no advierto configurada."

"De acuerdo a ello, compulsadas las constancias del proceso y analizado el remedio deducido, entiendo que el mismo debe ser rechazado, confirmando los argumentos expuestos por el Tribunal de Familia (actuante como Órgano de Apelación) al sostener que el planteo de incompetencia devino en abstracto. Al respecto, comparto los fundamentos vertidos en ese sentido por el Ministerio de Menores, en el dictamen emitido en autos."

Además, en el dispositivo final:

"RESUELVE:

1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. José Francisco Moscoso Cardozo, en representación de O. A. A.

2º) Imponer las costas por el orden causado.

3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. José Francisco Moscoso Cardozo y Gustavo Javier Jung, en las sumas de $10.516,80 y $15.024, respectivamente; importes que devengarán intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con más el I.V.A., en caso de corresponder.

4°) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal de la Dra. Beatriz E. Altamirano rechazando el recurso; los Dres. José M. del Campo y Sergio M. Jenefes adhieren (acuerdo unánime).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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