Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-048.065/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Cobro de sumas de dinero: Elais, Francisca Luz c/ Estado Provincial
La actora reclamó diferencias salariales por recategorización y obtuvo condena al Estado Provincial. La Sala III confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado, por entender que la pericia y sus aclaraciones acreditan la corrección de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Francisca Luz Elais.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado en la instancia recursiva por Dr. Fernando Daniel Infante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por diferencias salariales derivadas del reconocimiento de la categoría 24 con retroactividad (decreto N° 1967E-13) y la consecuente liquidación de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y se confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativa que admitió la demanda y condenó al Estado al pago de las diferencias salariales; se impusieron costas a la recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nótese que en oportunidad de responder las observaciones que formuló la accionada al informe de la perito, esta respondió a fojas 273 y vuelta; afirma enfáticamente que sí tuvo en cuenta (“trabajo” y “consultó”) las planillas de liquidación remitidas por el ministerio de educación y los distintos cambios de categorías para determinar las diferencias salariales que se adeudan a la actora. Para mejor ilustración entiendo necesario transcribir la totalidad de las afirmaciones de la experta en la ocasión. Dice la Contadora Alejandra Verónica Silva que “… por más que en un breve periodo se le haya abonado a la actora con el título de categoría 24, debido a los cambios observados en las categorías, se procedió a realizar la liquidación correspondiente a efectos de determinar si existían o no diferencias por tal periodo. Lo que se ve reflejado en el anexo adjuntad(o). Que se considera tal como surge de la columna 18 todo lo abonado por el M.E. en cada mes. Que, las planillas que adjunta actualmente el M.E. son solo una parte del total de las adjuntadas anteriormente por tal organismo, y sobre las cuales se trabajó en la pericia, actualmente, se procedió a corroborar que lo presentado como informe pericial está correctamente liquidado…”."
"Entiendo que tales consideraciones analizadas juntamente con los anexos presentados con el informe despejan toda duda acerca de que la liquidación se efectuó en forma correcta.
De cualquier modo, la accionada esgrimió su queja pero no determinó la deuda mediante otra planilla de liquidación que permita concluir en forma acabada, como asevera, que la aprobada por el tribunal en la sentencia es inexacta, lo que quita sustento al planteo, el cual por ello y las razones expuestas, es improcedente.
En conformidad a lo hasta aquí analizado, el recurso de inconstitucionalidad presentado por Fernando Daniel Infante debe rechazarse con costas (artículo 102 del código procesal civil). La regulación de los honorarios profesionales debe diferirse hasta tanto se la efectúe en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. De Falcone votó por el rechazo y su voto fue acompañado por los Dres. González y Jenefes; no constan disidencias.
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