Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-139.855/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Medida autosatisfactiva: Calisaya, Silvia Yolanda c/ Estado Provincial
La actora promovió medida autosatisfactiva solicitando el traslado definitivo de la docente Silvia Yolanda Calisaya por motivos de salud y la toma preventiva de horas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de arbitrariedad y por tratarse de atribuciones administrativas propias del Poder Ejecutivo, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. Claudia Mariela Citro, en representación de la Sra. Silvia Yolanda Calisaya (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva solicitando el traslado definitivo de la docente desde El Aguilar a establecimientos de San Salvador de Jujuy por razones de salud; además, como medida cautelar previa, “tomar las horas” de la profesora Suárez y suspender llamado a concurso interino.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 25/09/2019 que había desestimado la demanda; se impusieron las costas a la recurrente vencida; se regularon honorarios ($15.024 para Fiscalía de Estado y $10.516,80 para la Dra. Citro más IVA en su caso).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa a la cuestión debatida en autos, la Sra. Silva Yolanda Calisaya interpuso medida autosatisfactiva solicitando se ordene su traslado definitivo desde la localidad de El Aguilar a tres establecimientos educacionales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. ... Ante ello, el sentenciante resolvió rechazar el planteo de la actora por las razones ya explicitadas."
"Sabido es que la tacha de arbitrariedad sólo se justifica en los supuestos de pronunciamientos dictados en apartamiento de las normas que rigen el caso, desprovistos de fundamento o emitidos en contradicción con las constancias de la causa, lo que no acontece en autos. En efecto, en el estrecho margen cognitivo de una medida autosatisfactiva no es válido pretender valorar cuestiones administrativas que son inherentes al Poder Ejecutivo."
"En tal sentido, el artículo 67, inciso 1, de la Constitución Provincial establece que 'El Estado orientará y organizará la educación pública en todos sus niveles en el territorio de la Provincia'. Solicitar de esta manera que este Poder Judicial se inmiscuya en atribuciones que le competen a los restantes poderes constituidos generaría una flagrante violación al sistema republicano de división de poderes estatuida en nuestra carta magna provincial."
"Por ello, debe ratificarse la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido. Por los fundamentos expuestos, me pronuncio por rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Claudia Mariela Citro, en nombre y representación de la Sra. Silvia Yolanda Calisaya, en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre del 2019."
(Adhesión de los Dres. González y De Langhe de Falcone; bloque dispositvo final confirma el rechazo, la imposición de costas a la recurrente y la regulación de honorarios en los montos indicados.)
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