Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-058.632/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 6) Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Rueda, César Vidal c/ Autociel S.A. y PSA Peugeot Citroën S.A
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por desperfectos de un automóvil 0 km. y reclamó daño punitivo y reintegro del vehículo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad de PSA Peugeot Citroën y confirmó la imposición solidaria de $400.000 por daño punitivo, con costas a la recurrente y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
César Vidal Rueda.
¿A quién se demanda?
Autociel S.A. (vendedor) y PSA Peugeot Citroën S.A. (fabricante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por múltiples desperfectos del automóvil Peugeot 208 0 km (OIN-357); se pidió daño punitivo, reintegro del vehículo y diversas reparaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la apoderada de PSA; se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la acción emergente fijando $400.000 por daño punitivo en forma solidaria contra Autociel S.A. y PSA Peugeot Citroën S.A.; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales (detallados en el dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De tal manera, quedó evidenciado el menosprecio experimentado por el consumidor. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha dejado sentado que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y que es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos 306:2030; 307:821; 312:343).”
“Por todo ello, considero que la sanción impuesta sí procede en situaciones como la acontecida en autos, y es allí donde concuerdo con lo dispuesto por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen: ‘esa irregularidad en la composición de vehículo adquirido debe catalogarse dentro del concepto de culpa grave y alcanzar a ambas demandadas, desde que resultan innegables los avatares por los que tuvo que pasar el actor a lo largo de varios meses y que impidieron el uso y goce normal del rodado’.”
“En relación al agravio referido al desproporcionado y excesivo monto determinado por el sentenciante en concepto de daño punitivo; cabe su rechazo. Es que, la multa civil se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con independencia de otras indemnizaciones que correspondan; y el juez es quien evaluará -en cada situación en particular- la cuantía de aquella.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Manuel del Campo adhirió al voto mayoritario. El Dr. Sergio Marcelo Jenefes adhirió al rechazo del recurso y la imposición de costas, pero disintió parcialmente respecto de la regulación de honorarios de la Dra. Ana Gabriela Lozano, entendiendo que su actuación fue inoficiosa y no debían regularse honorarios para ella.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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