Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-161.442/2006 (Tribunal del Trabajo - Sala III) “Despido: ABRAHAM ALANOCA c/ FRONTERA S.A. del cual, El Dr. OTAOLA dijo: El Tribunal del Trabajo, rechazó la caducidad de instancia planteada
La recurrente impugnó por inconstitucional la negativa del Tribunal de Trabajo a declarar la caducidad de la instancia en una demanda por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, destacando que la paralización en el trámite correspondió en gran medida al órgano jurisdiccional y recordando la obligación de impulso de oficio.
¿Quién es el actor?
Abraham Alanoca (representado por Dr. Juan Marcos Andrés Espinassi y patrocinio del Dr. Sergio González Galán).
¿A quién se demanda?
Frontera S.A. (representada por la Dra. Cristina María Cecilia Calvó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión incidental de caducidad de la instancia en causa por despido; recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la caducidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Frontera S.A., confirmó la sentencia del Tribunal de Trabajo que había desestimado la caducidad de la instancia; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero por ello que resultan suficientes los argumentos expresados por el inferior para rechazar la petición de caducidad de la instancia, como lo hizo. La sentencia recurrida evidencia una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa.
En numerosos pronunciamientos este Alto Cuerpo ha sentado el criterio de que el instituto de la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y que, por ser un modo anormal de terminación del proceso debe ser de interpretación restrictiva (L.A. Nº 49 Fº 154/157 Nº 56), quedando por ende reducido su campo de aplicación.
Por último, repárese que desde la fecha de ingreso de la demanda (19/09/2006) hasta la interposición del escrito solicitando la caducidad de la instancia, transcurrieron mas de doce años, lapso de tiempo en el cual no se obtuvo la resolución de la causa. Mas allá de las contingencias observadas en el trámite, conforme a los principios rectores que hacen a la buena y recta administración de justicia, se hace imperioso recordar al Tribunal, y en especial a la Sra. presidente de trámite, que la dirección del proceso le está confiada al órgano jurisdiccional y que, las demoras en la tramitación de las causas, vulnera el principio de acceso a la justicia, lo cual lleva implícita una denegación de la misma, que se debe evitar. Por ello se insta a dar mayor celeridad a las actuaciones (art. 10 del CPT), como así a la Sra. Secretaria actuante, el fiel cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 125 inc. 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; las Dras. Bernal y De Langhe adhieren al voto del Dr. Otaola.
Otros datos relevantes:
Fecha del acuerdo: 16 de octubre de 2020.
Honorarios regulados: Dr. Marco Andrés Espinassi $4.507; Dr. Sergio Eduardo González Galán $10.517; Dra. Cristina M. C. Calvó $10.517 (en el texto aparece asimismo una cifra "$8500" junto a la regulación, preservada en la parte resolutiva); devengarán intereses de la tasa activa en caso de mora e IVA de corresponder.
Costas: impuestas a la recurrente (art. 102 CPC).
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