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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-130.354/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Amparo precautorio: Farfán, Norma Marcelina c/ Estado Provincial

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la rechazación de un amparo precautorio promovido contra el Estado Provincial por la sanción administrativa. La Sala III del Superior Tribunal confirmó la sentencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazando el amparo por falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia y por consistir el recurso en mera disconformidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-15673/2019
Amparo precautorio Recurso de inconstitucionalidad Prescripcion potestad sancionatoria Derecho de defensa Verosimilitud del derecho Medida cautelar Costas Honorarios Via administrativa agotamiento Sancion administrativa

¿Quién es el actor?

Norma Marcelina Farfán (con patrocinio letrado del Dr. Venancio T. Llanes).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo precautorio tendiente a suspender la ejecución de la resolución administrativa Nº 11.177-E-18 que sancionó a la actora con traslado y descenso de jerarquía; se alega violación de la presunción de inocencia, prescripción de la potestad sancionatoria, nulidad de la resolución y vulneración del debido proceso y derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 15/04/2019 que había rechazado el amparo precautorio. Impuso las costas a la actora y reguló honorarios (Fisc. de Estado $15.024; Dr. Llanes $10.516).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos vertidos en el escrito recursivo no reúnen los recaudos mínimos exigidos para constituir una crítica razonada y concreta de los puntos del decisorio atacado, por cuanto no dejan de ser una mera disconformidad o discrepancia de la parte recurrente y, por ende, insuficientes para habilitar esta instancia de excepción de acuerdo a la doctrina de este Superior Tribunal."

"Asimismo, la sentencia en crisis no es definitiva ni equiparable a tal, pues no pone fin al proceso, no impide su continuación ni provoca agravio insusceptible o de muy difícil reparación ulterior."

"Considero que el Tribunal efectuó una correcta valoración de los expedientes administrativos y detalló los trámites que dan cuenta que la Sra. Farfán accedió a las actuaciones administrativas y presentó su defensa ofreciendo prueba... se garantizó el derecho a ser oída, como el derecho a ofrecer y producir prueba."

"No encuentro... que la actora haya acreditado la verosimilitud o probabilidad del derecho invocado que hagan viable la acción deducida, ya que la alegada prescripción de la potestad sancionatoria, como la nulidad de la sanción que invoca y la inexistencia de falta administrativa, serán materia de análisis al momento en que se deba resolver la cuestión de fondo del asunto, por medio de las vías que correspondan."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Sergio R. González votó por la confirmación; los Dres. Federico F. Otaola y Clara D. L. de Falcone adhirieron. El bloque dispositivo final ordenó: "I. Rechazar el recurso... II. Imponer las costas a la recurrente vencida. III. Regular los honorarios... IV. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

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