Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-113.692/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala I- Vocalía 3) Incidente de Nulidad en Expte. Nº C-40.970/15: Alberdi S.A. c/ Balestrieri, Antonio
El recurrente impugnó por inconstitucionalidad el rechazo del incidente de nulidad del dictamen pericial formulado en la causa de daños. La Sala I rechazó el recurso, sostuvo que la impugnación versaba sobre la eficacia probatoria y que la nulidad solo procede si se menoscaba el derecho de defensa, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Ángel Alberto Lamas, en representación de Alberdi S.A.
¿A quién se demanda?
Sr. Antonio Balestrieri (parte procesal contraria en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó el incidente de nulidad del dictamen pericial; se alegó falta de idoneidad, falta de objetividad e imparcialidad del perito y modificación indebida del dictamen.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas a la parte recurrente y reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes: $15.024 para el Dr. Gustavo E. Fiad (h.) y $12.019 para el Dr. Ángel A. Lamas, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos textuales más relevantes del fallo)
"La sentencia impugnada no es técnicamente definitiva, ni ostenta la cualidad de ser equiparable a tal, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 4346 y sus modificatorias. Una de las condiciones que conducen a que una resolución judicial interlocutoria o incidental se considere equiparable a definitiva emerge de la inexistencia de oportunidad procesal idónea ulterior para tutelar el derecho comprometido, en la medida en que, si quedara firme la sentencia incidental cuestionada, podría configurar un perjuicio de difícil o imposible reparación. Esta situación no se configura en la especie."
"Al margen de ello, es verdad que la eficacia o valor de la prueba pericial rendida en autos no es una cuestión que deba zanjarse mediante la articulación de un incidente de nulidad... Con ellas sólo se procura salvaguardar el derecho de defensa de las partes en el proceso. Si no se alcanza a menoscabar el derecho de defensa efectivamente, una nulidad por la nulidad misma no puede prosperar. Esta regla está prevista en el artículo 179 del Código Procesal de la Provincia..."
"En efecto, los argumentos utilizados por el recurrente de que: '…carece de valor el dictamen pericial que contiene una conclusión simplemente estimativa…', o bien: '…La conducta evidenciada por el Sr. Perito en esta instancia nos lleva a descalificar las conclusiones arribadas…', intentan poner en tela de juicio el rigor científico, y, con él, el valor probatorio de la prueba pericial. Pero esto, insisto, no es un problema de nulidad, sino de eficacia probatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores del Campo y Altamirano votaron por rechazar el recurso y fijar honorarios conforme se dispone. El Dr. Jenefes adhiere al rechazo del recurso pero disiente "con los honorarios que propone fijar a los letrados intervinientes" y consideró que su regulación debe diferirse hasta existir base económica en la instancia anterior (referencia a arts. 52, 53 y 32, ley 6.112).
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