Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 15.795/2019 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Recurso de apelación interpuesto en Expte. Nº C-125.059/2018 Desalojo: Arzuaga Shriqui, Enrique Nicolás c/ Gon
Marlene Emilce Estefanía Gonzáles interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación en un proceso de desalojo por vencimiento de contrato. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente y por no acreditar arbitrariedad ni lesión constitucional, entendiendo que la sentencia recurrida está debidamente fundada y que el pronunciamiento no reviste carácter definitivo.
¿Quién es el actor?
Marlene Emilce Estefanía Gonzáles (recurrente en el recurso de inconstitucionalidad), con patrocinio del Dr. Jorge C. Soria.
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4, que resolvió en la causa de desalojo promovida por Enrique Nicolás Arzuaga Shriqui contra Gonzáles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad y revocar la sentencia que rechazó la apelación en un proceso de desalojo fundado en el vencimiento del contrato y en la aplicación del artículo 389 bis del C.P.C. provincial; la recurrente alega violación del derecho de propiedad, derecho al trabajo, falta de motivación y arbitrariedad en la aplicación de medidas de desocupación inmediata.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas a la recurrente; diferir la regulación de honorarios; registrar y notificar. Votos unánimes (Altamirano, del Campo y Jenefes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, este Superior Tribunal de Justicia inveteradamente viene sosteniendo que el recurso de inconstitucionalidad es un remedio extraordinario y excepcional. Por ello se dijo 'que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial' (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); lo que no advierto en el caso."
"En tal sentido, estimo que los agravios vertidos por la recurrente constituyen simples discrepancias con lo resuelto por el Tribunal sentenciante. En efecto, el escrito de expresión de agravios no contiene una crítica razonada y concreta de los fundamentos desarrollados por la Cámara de Apelaciones para arribar al decisorio atacado, y resulta insuficiente para refutar las sólidas consideraciones allí volcadas."
"Finalmente, en relación a la inaplicabilidad de la ley provincial Nº 6068, específicamente del Art. 389 bis, 2º párrafo, del C.P.C, corresponde su rechazo... En efecto, la claridad que exhibe dicha norma no ofrece dudas al intérprete. En el caso concreto se configuraron los extremos que el código de rito prevé: vencimiento del contrato de locación (fs. 07/14) y ofrecimiento de caución real para la desocupación inmediata del inmueble (fs. 72/77)."
Además, el Tribunal sostuvo que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva y que no se acreditó perjuicio irreparable que justifique el recurso extraordinario.
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