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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-033.851/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala III- Vocalía 7) Daños y perjuicios: Martínez Silvana Mariana c/ Huerga Víctor Manuel; Albarracín Cristián Javier y Otros

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó la acumulación de procesos y la remisión del expediente a la jurisdicción donde se inició la demanda más antigua por accidente de tránsito. La Sala I rechazó el recurso y confirmó la decisión de acumular causas y remitir los autos a la ciudad de Córdoba para evitar pronunciamientos contradictorios, por aplicación del principio de prevención procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-16074/2019
Recurso de inconstitucionalidad Acumulacion de procesos Remision de expediente Principio de prevencion procesal Accidente de transito Danos y perjuicios Admisibilidad Costas Cordoba Jurisdiccion.

¿Quién es el actor?

Silvana Mariana Martínez, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer (recurrente).

¿A quién se demanda?

Víctor Manuel Huerga; Cristián Javier Albarracín y otros; con citación en garantía a La Caja Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; cuestión incidental sobre la acumulación de procesos y remisión del expediente a la jurisdicción de la causa más antigua (Juzgado de 1º Instancia Civil y Comercial de la 40º Nominación de la ciudad de Córdoba).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se confirmó la acumulación ordenada y la remisión del expediente a Córdoba; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial dispuso la acumulación del proceso tramitado en Expte. Nº C-033851/14 ante estos estrados, al expte. Nº 238.7910/36 más antiguo caratulado,[1] radicado en el Juzgado de 1º Instancia Civil y Comercial de la 40º Nominación de la ciudad de Córdoba, ordenando la remisión de los autos a tal efecto; con costas (fs. 425/426)."

"En cuanto al recaudo de admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, cabe advertir que la sentencia impugnada no es técnicamente definitiva, ni ostenta la cualidad de ser equiparable a tal, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 4346 y sus modificatorias. Una de las condiciones que conducen a que una resolución judicial interlocutoria o incidental se considere equiparable a definitiva, emerge de la inexistencia de oportunidad procesal idónea ulterior para tutelar el derecho comprometido, en la medida en que si quedara firme la sentencia incidental cuestionada, podría configurar un perjuicio de difícil o imposible reparación. Esta situación no se configura en la especie."

"Por lo demás, como observa el dictamen de Fiscalía General, las constancias de autos, y no sólo las copias simples agregadas (fs. 83 y ss.), sino también las afirmaciones vertidas en la propia demanda, conducen a la aplicación del principio de prevención procesal. Se infiere que el Juez competente en la ciudad de Córdoba previno en esta causa."

"Por los fundamentos expuestos, me pronuncio por rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por el doctor Carlos Ariel Meyer, en representación de Silvana Mariana Martínez, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Altamirano y Jenefes adhieren al voto del Dr. del Campo. Bloque dispositivo final: "I) Rechazar el recurso... II) Imponer las costas... III) Diferir regulación de honorarios... IV) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

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