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Tribunal Superior

Conflicto por acumulación en el Expte. Nº C-080.578/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 7) Daños y Perjuicios: Lueres, Elisa y Otros c/ Seguro Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Otros

Conflicto por acumulación entre causas por daños y perjuicios derivado de un siniestro vial. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la oposición y ordenó acumular el Expte. C-080.578/2016 al Expte. D-013.153/15, disponiendo su tramitación conjunta ante la Vocalía Nº 11 de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de San Pedro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-15220/2018
Acumulacion Art. 213 c.p.c. Conflicto de acumulacion Danos y perjuicios Siniestro vial Expediente mas antiguo Vocalia n? 11 sala iv san pedro Tramitacion conjunta Oposicion Remision de actuaciones

¿Quién es el actor?

Oposición formulada por el Dr. Carlos Cosentini (en representación del Expte. D-013.153/15) frente a la remisión/acumulación solicitada por la otra Vocalía.

¿A quién se demanda?

La cuestión versó entre la Cámara Civil y Comercial, Sala IV, Vocalía Nº 11 (Centro Judicial de San Pedro) y la Sala III Vocalía Nº 7 (Centro Judicial de San Salvador), actuando como partes procesales los promoventes de ambas demandas (entre otros: Sra. Ada Ivana Patricia Gallardo por L.C.G.; Sra. Elisa Lueres y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de acumulación de dos causas por daños y perjuicios por un mismo siniestro vial (fallecimiento de Adrián Arias), promovidas en distinto momento y ante distintos centros judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la oposición y se ordenó la acumulación del Expte. Nº C-080.578/2016 al Expte. Nº D-013.153/15 para sustanciación conjunta ante la Vocalía Nº 11 de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro, con remisión a Mesa General de Entradas para radicación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecido ello, la cuestión traída a conocimiento encuentra solución en lo establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil. Dicha norma dispone que 'Procede la acumulación de procesos a petición de parte o de oficio y sobre el expediente más antiguo, cuando se encuentre en la misma instancia, pertenezcan a la misma jurisdicción y puedan substanciarse por los mismos trámites, en los casos siguientes: … 2º) Si en virtud de idéntica causa jurídica una misma persona es demandada por varias o demanda a varias;'.

Es decir, la norma dispone de forma clara que la acumulación procede sobre el expediente más antiguo, que en el caso resulta ser el promovido en el Centro Judicial de San Pedro, por haber sido ante el cual se promovió la primera de las demandas, en diciembre de 2015.

Además, la norma en cuestión requiere solamente que se encuentren en la misma instancia, sin que se refiera expresamente al estado de trámite más o menos avanzado de los expedientes, motivo por el cual nada impide, tal como sucede en el caso bajo análisis, que se continúe con el desarrollo del expediente que se encuentra menos avanzado hasta alcanzar al otro."

"Respecto a la interpretación de la norma, y tal como lo señala el Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, se ha dicho: 'Claramente, la norma citada establece “Procede la acumulación de procesos a petición de parte o de oficio y sobre el expediente más antiguo...” Bajo tal perspectiva y ante la claridad de la norma contenida en el artículo citado en el párrafo precedente, no existe, a mi modo de ver, cabida alguna para la exégesis. La interpretación judicial de las leyes solo resulta posible ante su oscuridad o ambigüedad. (…) Si la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador, y la primera fuente para rastrear esa intención es la letra de la ley, no parece razonable sostener, -resultando inaceptable suponer- la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador, debiendo entenderse que de haberlo así querido éste, pudo modificar la norma en análisis, incluyendo la excepción de la acumulación en el expediente mas antiguo, para disponer que la misma se haría sobre el expediente que contara con el trámite más avanzado, cosa que no hizo.' (L.A. Nº 55, Fº 325/327, Nº 62)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto tal como resuelto):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la oposición formulada por el Dr. Carlos Cosentini y ordenar la acumulación del Expte. Nº C-080.578/2016 al Expte. Nº D-013.153/15 para ser tramitadas en lo sucesivo ante la Vocalía Nº 11 de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro; debiendo remitirse las actuaciones a la Mesa General de Entradas del referido centro judicial para su radicación definitiva.

2) Registrar, agregar copia en autos y hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial del Dr. José Manuel del Campo expuso el fundamento y fue adherido por los demás vocales firmantes; no se registra disidencia.

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