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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-279.442/2012 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía Nº 5) “DESPIDO: MAMANI Mirta del Valle y CASTAÑO Atilio Roberto c/ Asociación Deportiva y Cultural de Profesionales Universitarios

La actora demandó por indemnización por despido y rubros salariales contra la Asociación Deportiva y Cultural de Profesionales Universitarios. La Sala IV Laboral del STJ rechazó el recurso de inconstitucionalidad por improcedente al considerar que los agravios versan sobre valoración de prueba y hechos, materia no revisable en esta vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15891/2019
Despido Indemnizacion Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Fecha de inicio Lct Art. 9 lct Art. 66 cpt Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Mirta del Valle Mamani.

¿A quién se demanda?

Asociación Deportiva y Cultural de Profesionales Universitarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, SAC, vacaciones proporcionales 2011, diferencias salariales, aplicación Ley 25.323 art. 2º y art. 80 LCT; en síntesis indemnización por despido directo sin causa y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se confirmó que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y que la fijación de la fecha de inicio de la relación laboral en marzo de 1999 se encuentra suficientemente fundada; se impusieron costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar entiendo que resulta necesario reiterar que es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios que se dirigen a cuestionar la apreciación de los hechos y su prueba no constituyen materia que pueda ser revisada en la presente instancia excepcional del recurso de inconstitucionalidad, por estar reservada a los jueces de la causa quienes son soberanos en ese cometido, salvo casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o que exista arbitrariedad manifiesta frente a la comprobación de lesiones a derechos y garantías constitucionales."

"Como el mismo recurrente lo menciona, para que este STJ descalifique un fallo y determine que el mismo es arbitrario, tal vicio debe ser grave y efectivamente probado, no siendo procedente examinar las pruebas ni los hechos del proceso, ni el derecho aplicable que tuvo en cuenta el sentenciante para fundamentar su fallo. La arbitrariedad solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial."

"Considero que el tribunal, al manifestar que las declaraciones de los testigos fueron imprecisas para determinar la fecha de inicio de tareas y hacer referencia al derecho aplicable (art. 66 del CPT y art. 9 de la LCT) y al dictamen pericial no cuestionado por las partes, expone claramente sus fundamentos para determinar como fecha el mes de marzo de 1999."

Asimismo, el bloque dispositivo final dispone: "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Sergio Gabriel Barrionuevo, en nombre y representación de la Asociación Deportiva y Cultural de Profesionales Universitarios, con costas, conforme a lo expresado en los considerandos. 2º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales generados en esta instancia extraordinaria hasta que se cuente con base cierta para su cálculo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Federico Francisco Otaola votó y redactó el fallo; las Dras. María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone adhirieron al voto.

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