Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-019.212/2014 (Cámara en lo Civil Comercial - Sala III - Vocalía 7) Daños y Perjuicios: Torres, David Elías c/ Díaz César Rene y otros
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia en una causa por daños y perjuicios. La Sala I hizo lugar parcialmente al recurso, confirmó la caducidad por abandono tácito pero revocó la imposición de costas del modo dispuesto por la cámara de grado y ordenó que las costas del principal se impongan por el orden causado mientras las del incidente se paguen por la parte vencida.
¿Quién es el actor?
David Elías Torres, representado por el Dr. Gustavo José Ruggeri (recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
César René Díaz y otros (causa principal: Daños y Perjuicios).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se impugna la declaración de caducidad de la instancia y la distribución de costas dispuesta por la Cámara en lo Civil y Comercial (Sala III), y se solicita la inconstitucionalidad del art. 200 del C.P.C. en el caso.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; confirmó la declaración de caducidad por abandono tácito (operó por inactividad superior a un año), revocó el punto 2° de la sentencia recurrida para disponer que “las costas del principal [se impongan] por el orden causado” y que “las correspondientes al incidente que tramitó la denuncia de caducidad estarán a cargo de la parte vencida”; impuso las costas de la presente instancia a la parte recurrente y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, así lo indican las particularidades del caso, a las que debemos estar (cfr. L.A. Nº 1, Fº 664/667, Nº 176) al momento de evaluar la configuración del instituto bajo análisis.
Al respecto, cabe recordar que este Superior Tribunal de Justicia -anterior integración- dejó establecido en numerosos pronunciamientos, que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia; y b) en la presunción tácita de abandono. Esos dos presupuestos básicos deben darse conjuntamente, a la vez que el otro principio básico que hace a la esencia del instituto es que siempre debe interpretarse y resolverse con carácter restrictivo ya que en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de este modo caeríamos en el caso virtual de denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional (cfr. L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54).
En el caso que nos convoca, la parte actora del principal hizo abandono tácito del proceso durante un lapso de tiempo superior al año calendario; razón por la cual operó la caducidad de la instancia que ahora la agravia.
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Solo resta decir, con respecto al gravamen que causa la imposición de costas, que le asiste razón al quejoso y por ello en virtud de lo dispuesto por el Art. 204, segundo párrafo, del C.P.C., las costas del proceso principal se deben imponer por el orden causado, mientras que las del incidente bajo examen se imponen al vencido.
Es que, si bien no se trata de un “incidente” stricto sensu que corra agregado por cuerda, es una controversia que se produjo dentro del proceso, tuvo sustanciación y hasta fue resistida por la contraria de su promotor, de modo que hubo un vencido y un vencedor, por lo que allí rige el principio general de la derrota contenido en el Art. 102 del C.P.C.
En consecuencia, considero que debe admitirse el agravio formulado por el recurrente y revocarse el decisorio en crisis en lo que refiere al punto."
(Además, el Tribunal rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 200 del C.P.C. por ser cuestión no planteada oportunamente en la instancia originaria y por falta de demostración de incompatibilidad manifiesta con la Constitución Provincial).
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue de mayoría; la Dra. Altamirano votó y los Dres. Del Campo y Jenefes adhirieron al voto. En la instancia de Cámara de grado hubo disidencia (Dra. Norma Beatriz Issa), pero la decisión del Superior Tribunal concede parcialmente el recurso de inconstitucionalidad en los términos indicados por la mayoría del Alto Tribunal.
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