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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-057.703/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Ramallo, Justina Carmen c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que rechazó demanda de recategorización y diferencias salariales. La Sala III hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de fecha 27/06/2019 y remitió autos al origen para nueva decisión por subrogante, por arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-15889/2019
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Recategorizacion Diferencias salariales Decreto 7004-s-2014 Decreto 1135-g-2012 Estado provincial Costas Remision al subrogante.

¿Quién es el actor?

Dr. Aníbal Massaccesi, en nombre y representación de la Sra. Justina Carmen Ramallo.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo - Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recategorización y pago de diferencias salariales por supuesta permanencia en Categoría 21 (agrupamiento técnico) y disminución posterior a Categoría 19 tras modificación del agrupamiento (Decreto Nº 7004-S-2014).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de fecha 27/06/2019 que había rechazado la demanda, se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, previa toma de conocimiento, las envíe a su subrogante legal a fin de dictar nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas al Estado Provincial y se diferirá la regulación de honorarios hasta la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que la tacha de arbitrariedad sólo se justifica en los supuestos de pronunciamientos dictados en apartamiento de las normas que rigen el caso, desprovistos de fundamento o emitidos en contradicción con las constancias de la causa.

En cuestiones de prueba, específicamente, la valoración que los jueces y tribunales de grado efectúan de las probanzas producidas en los expedientes resulta materia irrevisable en esta instancia extraordinaria, salvo ostensible absurdo, patentizado cuando, entre otras situaciones, el sentenciante prescinde de prueba incuestionablemente relevante.

Y es lo que se observa en el decisorio impugnado ya que el sentenciante ha sostenido como uno de los fundamentos para decidir de la manera en que lo hizo que la actora “no acredita con elemento de prueba suficiente que haya revistado en Categoría 21 u otra superior y que tras la modificación del Agrupamiento se le haya disminuido su Categoría a la 19”.

Mas de la probanza colectada en las actuaciones principales se desprenden situaciones fácticas diferentes a la alegada por el a quo.

En efecto, la prueba documental obrante en fotocopias certificadas demuestran un cambio en la situación salarial como así también en la categoría ostentada por la Sra. Justina Ramallo, marco que fuera soslayado por el tribunal de grado en los fundamentos de su decisión, lo que torna al mismo en arbitrario.

Debe resaltarse que en cuestiones de valoración de la prueba rendida en la instancia de grado se ha manifestado que “Si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, tampoco pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito” (Fallos: 290:249).

Todo lo cual lleva a concluir que la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente, por lo que debe ser invalidada como acto jurisdiccional válido.

Por ello, debe hacerse lugar al recurso de inconstitucionalidad incoado por el Dr. Aníbal Massaccesi, en nombre y representación de la Sra. Justina Carmen Ramallo.

En su mérito, revocar la sentencia de fecha 27 de junio del año 2019 y, en consecuencia, devolver los autos al Tribunal de origen para que, previa toma de conocimiento de lo resuelto, remita los autos a la Sala subrogante a fin de dictar un nuevo pronunciamiento, conforme los considerandos de la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Federico F. Otaola expone los fundamentos arriba citados; la Dra. María Silvia Bernal adhiere; la Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone adhiere y agrega consideraciones sobre la cronología de re-jerarquizaciones (Decreto Nº 1135-G-2012, memorandum 2011, Decreto Nº 7004-S-2014) y remite al subrogante la cuestión de fondo.

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