JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Consulta interpuesta en en el Expte. Nº VJ-4545/2020 (Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 2) Protección de Persona/Violencia Familiar: J., N. G. c/ A., C. N. y C

Consulta sobre competencia y trámite de medidas protectorias en causa por violencia de género y familiar. El Superior Tribunal ordenó remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de Violencia de Género Nº 2 para que tramite conforme las normas vigentes y luego eleve la causa a la Cámara de Apelaciones y Control Penal, advirtiendo estricto cumplimiento de los procedimientos para evitar dilaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-16716/2020
Violencia de genero Medidas protectorias Acordada n? 183 art.15 Ley 26.485 Juzgado de violencia de genero n?2 Camara de apelaciones y control penal Remision de actuaciones Urgencia Competencia Tramite procesal

¿Quién es el actor?

J., N. G. (actora).

¿A quién se demanda?

A., C. N. y C., Y. A. (demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medidas protectorias/protección de persona por hechos de violencia (violencia familiar/violencia de género) y la adopción de medidas cautelares fundadas en Ley 26.485.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la consulta del Juzgado de Violencia de Género Nº 2 ordenando remitir de inmediato las actuaciones a ese Juzgado para que imprima a la causa el trámite establecido por las normas de funcionamiento; posteriormente las actuaciones deberán elevarse a la Cámara de Apelaciones y Control Penal. Se libró oficio a la Cámara, y se apercibió a la jueza habilitada y a las secretarías del Juzgado N°2 para que cumplan estrictamente las normas de procedimiento y eviten dilaciones. Se registró y agregó copia en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, la cuestión traída a conocimiento encuentra solución en lo establecido en el art. 15 del Reglamento de Funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Género (Acordada Nº 183/16), el cual establece de manera expresa que “La resolución que admite o deniegue medidas protectorias puede impugnarse por recurso de apelación para ante la Cámara de Apelaciones y Control en el plazo y procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y no suspenderá la ejecución de las medidas adoptadas.”"

"En relación a las medidas cautelares o de protección solicitadas, corresponde recordar, tal como se pronunciara este Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 2, Fº 123/134, Nº 40, que deberán expedirse sobre las mismas aún cuando a su parecer resultaran incompetentes, tal como lo dispone la Ley Nacional Nº 26.485 y nuestro C.P.C., que se aplica de manera supletoria, en su art. 22, inc. 2º, sobre todo cuando la urgencia se debe al peligro sobre la integridad física o psicológica de los denunciantes."

"Por lo expuesto corresponde remitir de manera inmediata las actuaciones al Juzgado de Violencia de Género Nº 2, a efectos de que imprima a la causa el trámite establecido por las normas que rigen su funcionamiento, debiendo a posteriori elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones y Control Penal a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad; el Dr. Otaola votó y los Dres. Altamirano, del Campo, Bernal, De Langhe de Falcone, González, Jenefes y Lamas González adhieren al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.