Consulta interpuesta en en el Expte. Nº VJ-4545/2020 (Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 2) Protección de Persona/Violencia Familiar: J., N. G. c/ A., C. N. y C
Consulta sobre competencia y trámite de medidas protectorias en causa por violencia de género y familiar. El Superior Tribunal ordenó remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de Violencia de Género Nº 2 para que tramite conforme las normas vigentes y luego eleve la causa a la Cámara de Apelaciones y Control Penal, advirtiendo estricto cumplimiento de los procedimientos para evitar dilaciones.
¿Quién es el actor?
J., N. G. (actora).
¿A quién se demanda?
A., C. N. y C., Y. A. (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas protectorias/protección de persona por hechos de violencia (violencia familiar/violencia de género) y la adopción de medidas cautelares fundadas en Ley 26.485.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la consulta del Juzgado de Violencia de Género Nº 2 ordenando remitir de inmediato las actuaciones a ese Juzgado para que imprima a la causa el trámite establecido por las normas de funcionamiento; posteriormente las actuaciones deberán elevarse a la Cámara de Apelaciones y Control Penal. Se libró oficio a la Cámara, y se apercibió a la jueza habilitada y a las secretarías del Juzgado N°2 para que cumplan estrictamente las normas de procedimiento y eviten dilaciones. Se registró y agregó copia en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, la cuestión traída a conocimiento encuentra solución en lo establecido en el art. 15 del Reglamento de Funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Género (Acordada Nº 183/16), el cual establece de manera expresa que “La resolución que admite o deniegue medidas protectorias puede impugnarse por recurso de apelación para ante la Cámara de Apelaciones y Control en el plazo y procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y no suspenderá la ejecución de las medidas adoptadas.”"
"En relación a las medidas cautelares o de protección solicitadas, corresponde recordar, tal como se pronunciara este Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 2, Fº 123/134, Nº 40, que deberán expedirse sobre las mismas aún cuando a su parecer resultaran incompetentes, tal como lo dispone la Ley Nacional Nº 26.485 y nuestro C.P.C., que se aplica de manera supletoria, en su art. 22, inc. 2º, sobre todo cuando la urgencia se debe al peligro sobre la integridad física o psicológica de los denunciantes."
"Por lo expuesto corresponde remitir de manera inmediata las actuaciones al Juzgado de Violencia de Género Nº 2, a efectos de que imprima a la causa el trámite establecido por las normas que rigen su funcionamiento, debiendo a posteriori elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones y Control Penal a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad; el Dr. Otaola votó y los Dres. Altamirano, del Campo, Bernal, De Langhe de Falcone, González, Jenefes y Lamas González adhieren al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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