Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en B-208.036/2009 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5) Indemnización por despido: Fernández, Dora Evangelina c/ Video Juegos Din Mini Park propiedad de Umbert Luis Oscar, Din Mini Park propiedad de Ci
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó un nuevo mandamiento de embargo en causa por indemnización por despido. La Sala IV Laboral rechazó el recurso al entender que la resolución recurrida no es definitiva ni causa agravio irreparable, confirmando la validez del acto jurisdiccional y imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Dra. Dora Evangelina Fernández, representada por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Video Juegos Din Mini Park (propiedad de Umbert Luis Oscar) y Din Mini Park (propiedad de Civalero Hnos. S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra la resolución de fecha 14/11/2019 que rechazó la solicitud de nuevo mandamiento de embargo de bienes en el domicilio del demandado en la causa de indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas a la parte recurrente; regular honorarios en $10.517 más IVA si corresponde; registrar, agregar copia y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable destacar que la sentencia recurrida no es definitiva ni se equipara a tal en los términos del art. 8 de la ley 4346 y sus modificatorias, por lo que no se encuentra cumplimentado el requisito allí especificado.
En efecto, la resolución recurrida por la parte actora dirimió una cuestión en la cual se había solicitado un nuevo mandamiento de embargo de bienes en contra de los demandados en virtud de haberse librado el mismo instrumento con anterioridad y con resultado negativo.
Así, la resolución en crisis no reviste el carácter de definitiva ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación ni causa agravio irreparable o de difícil reparación ulterior, de modo que no se da en el caso el presupuesto contemplado en el art. 8 de la ley 4346.
Es la tesitura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tuvo oportunidad de sostener que “las decisiones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo que medien agravios que por su magnitud puedan ser irreparables y la sola afirmación de hallarse comprometidos derechos amparados por cláusulas constitucionales, no es suficiente para obviar el cumplimiento de aquel recaudo, del que no cabe apartarse cuando no ocurren circunstancias que permitan hacer excepción a tal principio” (CS, LL t 1984-D p 692).
En estas condiciones no se configura una causal de arbitrariedad que justifique el remedio tentado, por lo que debe ratificarse la resolución recurrida como acto jurisdiccional válido."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Federico Francisco Otaola (voto principal); adhieren Dra. María Silvia Bernal y Dr. Sergio Marcelo Jenefes. No se registran votos en disidencia.
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