RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 16.114/2019 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2) RECURSO DE APELACION EN EL EXPTE. Nº C-123.230/2018 caratulado, DESALOJO: GONZÁLEZ, PEDRO VERÓNICO C/ MOLINA, JULIO
Recurrentes impugnaron la confirmación de sentencia de desalojo del inmueble Padrón B-2332 en Perico y cuestionaron la supresión de la etapa probatoria. La Sala Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad por ser reiterativo y sostuvo que la decisión de desalojo se ajusta a las constancias de la causa y al derecho aplicable.
¿Quién es el actor?
Pedro Verónico González (actor en el juicio de desalojo).
¿A quién se demanda?
Julio César Molina (principal demandado) y se menciona a Débora Vanesa Molina (que pretendía intervención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble individualizado como Padrón B-2332, ubicado en la ciudad de Perico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Elizabeth Beatriz Ruiz en nombre de Julio César Molina y Débora Vanesa Molina; se impusieron las costas a los vencidos y se diferió la regulación de honorarios profesionales. Sentencia de desalojo confirmada por mayoría unánime (Del Campo, Altamirano y Jenefes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad es improcedente. De su examen se desprende que la letrada se limitó a reiterar los planteos formulados en la instancia anterior y ello no constituye una crítica idónea a cada uno de los fundamentos de la sentencia, de suerte tal que permita decidir la controversia de un modo distinto al que lo hicieron los jueces que intervinieron previamente; deficiencia que resulta fatal para la suerte del remedio tentado."
"Sin perjuicio de lo expresado, cabe poner de manifiesto que la orden de desalojo dispuesta por el juez de grado y confirmada por la alzada, se ajusta a las constancias de la causa y al derecho aplicable (artículo 388 y concordantes del Código Procesal Civil). Ciertamente, el inmueble se encuentra correctamente individualizado; el actor acreditó que es su titular registral con cédula parcelaria y declaratoria de herederos (fs. 6 y 95, respectivamente) y el accionado reconoció ocuparlo en carácter de 'casero' (fs. 27)."
"Finalmente, cabe recordar, en consonancia con lo expresado en el dictamen fiscal antes aludido, que la sentencia dictada en el juicio de desalojo hace cosa juzgada material sobre la exigibilidad de la obligación de restituir la cosa, pero no sobre el dominio o la posesión, lo que podrá ser, eventualmente, materia de otro proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Altamirano y Jenefes adhieren al voto del Dr. del Campo; no se registran votos en disidencia.
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