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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-067.518/2016 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 1) caratulado “DESPIDO: ORTIZ, DANIEL FERNANDO c/ EL URBANO SRL

El actor demandó por despido y solicitó indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido ante incapacidad para el puesto de conductor por enfermedad inculpable. La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empleadora y confirmó la validez de la sentencia de grado al considerar que la impugnación sólo constituye discrepancias en la valoración probatoria y que el pronunciamiento cumple con los recaudos jurídicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15912/2019
Despido Enfermedad inculpable Incapacidad residual Indemnizacion Lct art. 212/232/233/245 Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Costas Honorarios Doctrina de arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Daniel Fernando Ortiz (actor original en la causa de salarios/indemnizaciones por despido).

¿A quién se demanda?

El Urbano SRL (razón social empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido — rubros de antigüedad, preaviso e integración mes de despido (artículos 232, 233 y 245 LCT), por despido dispuesto pese a que el trabajador padecía enfermedad inculpable que le impedía desempeñar tareas de conductor.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empleadora; se mantienen las costas a su cargo y se regulan honorarios. Subsiste la condena ordenada por la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo por $316.298,16 más intereses y costas según lo resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para empezar cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino cubrir graves defectos de pronunciamiento ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación.

Ello así por cuanto el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que la descalifiquen como pronunciamiento judicial, por lo que a continuación se analizará si dichas situaciones se advierten en el fallo aquí cuestionado.

Con estas previsiones y puesto a analizar el fallo en crisis, advierto que los agravios que trae a consideración el quejoso implican un nuevo análisis de los hechos y la prueba, cuestiones estas fácticas y por tanto ajenas al análisis a través del recurso de inconstitucionalidad.

Esta ha sido la doctrina mantenida en reiterada jurisprudencia por este Superior Tribunal de Justicia, que de forma pacífica ha sostenido dejando establecido que la revisión de la valoración de la prueba destinada a fijar hechos de la causa, es materia extraña a este extraordinario remedio y reservada a los jueces de la causa, quienes resultan soberanos en ese cometido, y a cuyas conclusiones debe estarse (L.A. Nº 43 Nº 446; L.A. Nº 40 Nº 291; L.A. Nº 40 Nº 142, entre otros).

Tal regla solo puede ser dejada de lado si se advierte la existencia de absurdidad en la valoración probatoria efectuada por el tribunal de grado, lo que no ocurre en el caso en análisis.

Además de los fundamentos ya expuestos, debo agregar que la sentencia cuestionada cumple con los recaudos propios de un decisorio acorde a derecho, constituye un acto jurisdiccional válido, en cuanto está adecuadamente fundada y los argumentos son congruentes con los elementos probatorios rendidos en la causa.

En síntesis, y más allá de ello, los agravios expresados constituyen meras discrepancias del recurrente con el criterio valorativo del Tribunal Sentenciante insuficientes para admitir esta vía recursiva, por lo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por el Dr. ENRIQUE RENE RIVAS en nombre y representación de la razón social EL URBANO SRL."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. Las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren al voto del Dr. Otaola. No se registran disidencias.

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