Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C–114.378/2018 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Despido: Mendez, Walter Raúl; Chorolque Paola Romina c/ Mitjanes, Isabel Beatriz
La actora demandó por indemnización por despido indirecto y diferencias salariales, solicitando además incrementos por registración deficiente. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad del empleador y confirmó la condena por despido, valorando la prueba en sede de mérito y admitiendo los incrementos previstos en la ley 25.323 por registración deficiente y falta de registración.
¿Quién es el actor?
Mendez, Walter Raúl y Chorolque, Paola Romina (actores).
¿A quién se demanda?
Isabel Beatriz Mitjanes (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado (despido indirecto), liquidación final, diferencias salariales e incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 por registración deficiente o falta de registración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empleadora; se confirmó la sentencia apelada que admitió la demanda y condenó a la empleadora en los rubros reclamados; se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de analizada la causa considero que el agravio por el despido no puede ser admitido porque de la lectura del escrito recursivo advierto que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba que realizó el tribunal para fallar como lo hizo; sobre ello cabe recordar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, que no advierto se verifiquen en autos.
Este Superior Tribunal tiene reiteradamente expresado que la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así como lo atinente a la modalidad de la relación laboral o su ruptura, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuyo conocimiento, como regla, está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario porque, en virtud del principio de inmediación que preside el proceso oral, sólo los jueces que integran el tribunal de mérito se encuentran en condiciones de apreciar las pruebas rendidas en su presencia..."
"En cuanto al agravio por la renuncia de la actora, coincido con el dictamen fiscal, en que ante la negativa de la actora de haber firmado la renuncia, en la apertura a prueba (fs. 56 vta.) punto 2. De Informes, presidencia de trámite dispuso librar oficio al Correo Argentino quedando la confección a cargo de la parte, los que debían presentarse dentro de los 20 días bajo apercibimiento de tener por desistida dicha prueba.
La demandada no presentó los oficios para la firma, por lo que a fs. 151 presidencia de trámite hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por desistida la prueba de informes, por lo que la empleadora no acreditó la renuncia de la actora."
"En relación al agravio por los incrementos indemnizatorios establecidos en los arts. 1 y 2 de la ley 25323, considero que no puede proceder.
Así el art. 1 sanciona al empleador que mantiene una relación de trabajo que, al momento del despido, no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
... Respecto de la relación laboral del Sr. Mendez, la misma no fue registrada.
Por último, el agravio por la procedencia del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25323 no es atendible porque los requisitos exigidos por la norma para su procedencia se encuentran cumplidos; en efecto, los actores intimaron a la empleadora el pago de las indemnizaciones sin que las mismas les hayan sido abonadas, por lo que debieron ocurrir a la justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Bernal contiene los fundamentos arriba citados; los Dres. Otaola y Jenefes adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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