Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C–047.755/2015 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Riesgo de trabajo: YEBARA, ROBERTO RUBEN c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la Policía de la Provincia de Jujuy. La Sala Laboral del Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado provincial y confirmó la decisión que admitió la demanda, por considerar suficientemente probados el siniestro y las secuelas y no advertir vicios o arbitrariedad en la pericia.
¿Quién es el actor?
YEBARA, ROBERTO RUBEN (actor).
¿A quién se demanda?
POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY (Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 5 de septiembre de 2012; fijación de porcentaje de incapacidad (pericia: 35% parcial y definitiva) y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Jorge Eusebio García en representación del Estado provincial y regular honorarios al apoderado del actor en $52.087, con costas al vencido. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que admitió la demanda y fijó la incapacidad en base a la pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, admitió la demanda promovida por el actor en reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo."
"Comienzo por señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen omisiones o desaciertos que las descalificquen como pronunciamiento judicial, lo que no ocurre en este caso."
"Además, conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, lo que tampoco acontece en esta causa."
"En efecto, el accidente de trabajo y sus secuelas se encuentran acabadamente probados en la causa mediante constancias laborales, médicas, policiales, etc. (ver fs. 119, 123, 126, 134, legajo personal fs. 13 vta., entre otras), la mayoría de ellas emanadas del propio demandado."
"En cuanto al cuestionamiento a la pericia médica, no alcanzan para descalificarla ya que, por un lado, el perito efectuó interconsulta con especialista (licenciada en psicología), y por otro lado, los estudios o exámenes diagnósticos que el recurrente insiste en que no se formularon fueron desechados por el experto por innecesarios o desvinculados con las lesiones sufridas por el actor."
"Por lo tanto, si bien es cierto que corresponde a los jueces determinar el verdadero porcentaje de incapacidad laboral del trabajador, pudiendo incluso apartarse o discrepar con las conclusiones del perito, en el caso existen razones fundadas que lo autoricen en tanto no advierto que la pericia presente vicios, ni que sus conclusiones sean irrazonables o arbitrarias."
(Adhesión de los Dres. Otaola y Jenefes al voto de la Dra. Bernal.)
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